Abogados consultados por La Hora aseguraron que la acción contra la Ley Antipandillas no siguió la vía procesal correcta. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez
Abogados consultados por La Hora aseguraron que la acción contra la Ley Antipandillas no siguió la vía procesal correcta. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez

Tras la sanción al Decreto Número 11-2025 del Congreso de la República, “Ley para el combate frontal de los grupos delictivos u organizaciones criminales transnacionales y terroristas denominados maras o pandillas”, un miembro de la Mara Salvatrucha (MS-13), Dylan Smaily Archila García, accionó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para evitar la entrada en vigencia de la normativa.

En el amparo presentado por el abogado Edgar Alfredo Mazariegos Gil, el pandillero sostiene que los diputados violaron el principio de legalidad de la función pública, de certeza y seguridad jurídica y debido proceso con la aprobación de la normativa, con lo cual el Congreso habría excedido su poder.

Por ello, el miembro de la Mara Salvatrucha busca que la alta Corte dé marcha atrás a la designación de grupos criminales organizados, transnacionales y terroristas en contra del Barrio 18 y la MS-13.


Sin embargo, abogados consultados por La Hora explicaron que el pandillero no siguió la vía procesal correcta, ya que debió presentar una inconstitucionalidad, al mismo tiempo, que señalaron inconsistencias en el documento presentado.

ORELLANA SEÑALA INCONSISTENCIAS

Sobre el tema, el abogado Ovidio Orellana resaltó que la acción promovida es un amparo, y no una inconstitucionalidad, por lo cual, en su opinión, es suficiente para que el amparo se suspenda en su tramitación o, por esa misma razón se declare sin lugar.

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Aunado a ello, remarcó que los argumentos vertidos son sobre el procedimiento de creación de la ley, por lo cual, se trata de una disposición de carácter general vigente y la única vía idónea era discutir y resolver sobre el fondo a través de la inconstitucionalidad.

Según el profesional del derecho, al revisar los argumentos vertidos encontró que los mismos no tienen consistencia, toda vez que la actividad parlamentaria llevada a cabo se hizo conforme las disposiciones constitucionales y legales que rigen su proceder.

También, resaltó que el amparista no invocó las disposiciones legales que expresamente respaldan sus afirmaciones de variaciones procedimentales en la creación de la ley.

De esta cuenta, apuntó que el planteamiento es totalmente improcedente y de esta forma debe de declararse.

Un pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13) presentó un amparo contra la Ley Antipandillas aprobada por el Congreso. Foto La Hora: Congreso
Un pandillero de la Mara Salvatrucha (MS-13) presentó una inconstitucionalidad contra la Ley Antipandillas aprobada por el Congreso. Foto La Hora: Congreso

Además, subrayó que como está planteado el asunto, no es la vía para poder impugnar esta clase de disposición legal.

ORTIZ: DOS TEMAS QUE SE DEBEN ANALIZAR

Asimismo, el abogado Edgar Ortíz sostuvo que la vía procesal que está utilizando el profesional del derecho que representa al integrante de la MS-13, no es la correcta, porque si se cuestiona “vicios interna corporis”, es decir, vicios en el proceso de aprobación del decreto, lo que se alega no es si el contenido de la legislación aprobada viola la Constitución o no, sino que están cuestionando si se respetaron los pasos que la ley exige para aprobar la normativa.

“Creo que la vía correcta, dado que la ley ya está en vigor, era la inconstitucionalidad. Normalmente, se cuestionan ‘vicios interna corporis’ por inconstitucionalidad, no por amparo”, recalcó.

A su vez, el abogado Ortiz sostuvo que algunos de los cuestionamientos que plantean en cuanto a los procedimientos legislativos tienen ciertos méritos, pero remarcó que la vía correcta no era el amparo, ya que la ley ya entró en vigor.

De acuerdo al profesional del derecho, hay dos grandes cuestionamientos que vale la pena analizar, siendo uno de ellos, que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) ciertamente en el artículo 118, dice que cuando se aprueben los decretos, pueden presentarse enmiendas, pero no deben superar el 30% del proyecto de la normativa sin que se devuelva la iniciativa a la Comisión.

“Digamos que una ley tiene 100 artículos, usted (como diputado) le puede hacer enmiendas, pero si enmienda más de 30, pues ya debería volver a la comisión. No es necesariamente en artículos, lo que la ley dice es el 30% del contenido de la ley. Entonces, si el pleno le hace enmiendas de más del 30% sustantivo de la ley, debería de volver a Comisión”, indicó.

Sin embargo, apuntó que no podría afirmar si algo es cierto o no, porque no cuenta con el expediente del Congreso para verificar si tienen razón, pero es un señalamiento que vale la pena analizar.

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El amparista sostiene que se hizo un uso incorrecto del fondo de revisión, ya que una vez aprobada la ley en un solo debate, todavía se hicieron cambios en el fondo de revisión, en donde supuestamente no se puede modificar las partes sustantivas de una normativa ya aprobada.

EL AMPARO

En el amparo presentado ante la alta Corte, el abogado Mazariegos Gil explicó que la iniciativa 5692 fue enviada a la Comisión de Asuntos de Seguridad Nacional, después de que el expresidente Alejandro Giammattei presentó el proyecto de ley en 2020, y al contar con dictamen favorable, el pleno la conoció en primero y segundo debate.

Sin embargo, señaló que fue cuando se conoció la iniciativa de ley en tercer debate cuando el Congreso de forma arbitraria y contraria a la Constitución aprobó 100% de enmiendas, a pesar de que el artículo 118 de la LOOL indica que puede hacer solamente en un 30%.

“Si bien, el Congreso de la República goza de la facultad de gestionar sus procesos internos, esta soberanía no es absoluta y se subordina al imperio de la ley, tal como lo ha resuelto en diversas ocasiones la honorable CC”, indicó el abogado, quien remarcó que se aprobaron 43 enmiendas que no tienen relación con la iniciativa, sin que el proyecto retornara a Comisión.

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El abogado también sostuvo que se aprobó de forma “inconstitucional y arbitraria” el fondo de revisión, modificando así el texto aprobado anteriormente, por lo que se violentó el “proceso interna corporis”, y por lo tanto el Congreso excedió su poder.

Según el abogado se vulneró de manera directa, sistemática y estructural el principio de legalidad contenido en el artículo 154 de la Constitución, el cual establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás serán superiores a la misma, por lo que el Congreso lesionó una cadena de decisiones internas.

“Cada infracción, considerada en sí misma, habría tenido entidad suficiente para provocar la invalidez del proceso; en su concurrencia, el vicio es total y la consecuencia es inexorable: el Decreto número once guion dos mil veintiocho carece de validez constitucional”, recalcó.

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Al mismo tiempo, expuso que se violó el principio de certeza y seguridad jurídica, ya que la iniciativa presentada por Giammattei buscaba reformar exclusivamente el artículo 391 Bis del Código Penal, pero el Congreso se apartó de su cauce natural y sustituyó la “deliberación racional por decisiones improvisadas, adoptadas, sin coherencia, ni previsibilidad, lo que generó un ordenamiento normativo impredecible y, por tanto, inseguro para la ciudadanía”.

En cuanto a la violación al debido proceso, remarcó que la formación de la ley no es una mera formalidad interna, sino que es un proceso constitucional que debe observar garantías del debido proceso en todas sus manifestaciones.

 

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