La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) presentó este martes por la noche una acción de inconstitucionalidad de carácter general en contra de las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, pues consideran que violan la “normatividad” nacional e internacional para los derechos de libre asociación y libertad de pensamiento.
Los jueces argumentaron que ambos derechos son reconocidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de la Carrera Judicial y son parte de los estándares internacionales de derechos humanos.
El presidente de la AGJI, Carlos Ruano resaltó que, estas reformas afectan el derecho de los jueces de asociarse libremente, “sin ningún tipo de limitación o amenaza de cancelación o disolución».
La Asociación Guatemalteca de Jueces por la Integridad (AGJI) presentó una acción de inconstitucionalidad de carácter general, en contra de las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales. pic.twitter.com/llOmg1caY4
— Diario La Hora (@lahoragt) September 1, 2021
Además, destacó que, si bien la Corte de Constitucionalidad suspendió provisionalmente algunas disposiciones de la Ley de ONG’s, esto “no es suficiente para garantizar los derechos afectados”.
¿QUÉ SEÑALAN EN LA ACCIÓN?
En la acción de inconstitucionalidad exponen que el Registro de Personas Jurídicas debe ser independiente y no formar parte del Ministerio de Gobernación, ente encargado de brindar seguridad y titular de las funciones de inteligencia civil.
Además, adversan que queda a criterio y discreción del Registro de Personas Jurídicas la decisión sobre si una organización de la sociedad civil tiene «objetivos claros de beneficio social», bajo pena de cancelación de la organización. En este aspecto los jueces consideran que se limita el “asociacionismo judicial” que procura el fortalecimiento e independencia de la función judicial.
A la vez, argumentan que la ley impide que los miembros de esta asociación participen de programas de capacitación o formación organizados e impartidos por ellos mismos, constituyendo una limitación, pues establece que «los beneficiarios del trabajo de las ONG tienen que ser personas diferentes a los miembros o trabajadores de estas».
FUNCIÓN JUDICIAL REQUIERE DE TOTAL INDEPENDENCIA
Finalmente, la AGJI asegura que la función judicial requiere de total independencia para su eficaz ejercicio, siendo este un elemento esencialmente inseparable de la administración de justicia.
“Deja de ser un privilegio de jueces y juezas y se constituye en un derecho ciudadano de contar con tribunales imparciales e independientes que resuelvan los conflictos sociales en aplicación igualitaria de la ley y en procura de la paz social”, puntualizan.