
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) dio a conocer a través del Acuerdo Ministerial 239-2026 las restricciones del paso para vehículos de transporte pesado para la Semana Santa de 2026.
Según se presenta en la piblicación en el Diario Oficial, la restricción está fechada a iniciar desde las 12 horas del próximo 1 de abril, finalizando el domingo 5 a las 23:59 horas, indicando que para este periodo se exceptuan vehículos que transporten:
- Productos perecederos
- Alimentos
- Bebidas
- Combustibles
- Equipo audiovisual para eventos autorizados
- Grúas por tratarse de un equipo de servicio
«Dado que es taxativo el listado de transporte de carga pesada que se exceptúan de la restricción, no se requiere portar ningún permiso especial emitido por la Dirección General de Transportes (DGT), siendo suficiente presentar la documentación que ampare el traslado de productos correspondientes», aclara el acuerdo.
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RUTAS AUTORIZADAS Y EMERGENCIAS
Por otra parte, el ministerio agrega en el documento las rutas por las cuales este tipo de transportes autorizados pueden circular durante el periodo de restricción, donde se autorizan las rutas:
- Del kilómetro 290 Carretera CA-09-Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-Norte
- Del kilómetro 80 Carretera CA-09-SUR-«A» a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 Carretera CA-09-SUR y al kilómetro 114 Carretera CA-09-SUR.
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Así tambien estos indican que en caso de no haber resuelto por parte de la DGT o por parte del Viceministerio de Transportes del CIV el permiso correspondiente para el traslado de productos autorizados durante las fechas, los transportistas podrán circular con libertad en caso de que «se trate de emergencias de interés nacional, casos de salud, casos fortuitos o de fuerza mayor».
«Las autoridades de la Dirección General de Transportes -DGT-, deberán prestar toda la colaboración necesaria para la aplicación efectiva del presente Acuerdo Ministerial. La infracción a las disposiciones aquí contenidas, que se establezca a través de los controles operativos en carretera o por cualquier otro medio legal, será sancionada de conformidad con las leyes vigentes», aseveraron.







