
El acuerdo para la eliminación de aranceles para el 70% de productos de exportación, firmado entre Guatemala y Estados Unidos avanza para su entrada en vigor.
Este entrará en vigencia a través de un proceso de ratificación por parte del Organismo Ejecutivo de Guatemala, mecanismo mediante el cual el presidente Bernardo Arévalo formaliza la adhesión del país a través de instrumentos internacionales.
De acuerdo con autoridades de la Secretaría General de la Presidencia (SGP), este proceso forma parte del procedimiento habitual para acuerdos internacionales de carácter comercial y se realiza luego de que ambas partes finalizan la negociación del instrumento.
En el caso de Guatemala, la ratificación corresponde al presidente de la República, Bernardo Arévalo, quien tiene esta facultad y se hará mediante la emisión de un instrumento de ratificación, que formaliza la aceptación del convenio por parte del país.
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Posteriormente, las autoridades de ambos Estados intercambian o notifican dichos instrumentos para confirmar que cada parte ha completado sus procedimientos internos, siendo un paso para formalizar la entrada en vigor del acuerdo y habilitar la aplicación de las disposiciones comerciales pactadas entre ambos países.
De acuerdo a la secretaría, el documento que debe firmar el presidente para hacer valida la ratificación, hasta el momento de publicación de esta nota, el Ministerio de Economía (Mineco) no ha hecho entrega del mismo, por lo que la ratificación sigue a la espera.
Posterior a la firma, este debe ser enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) para que realice el procedimiento necesario con su contraparte de Estados Unidos y sea publicado en el Diario de Centro América (DCA), con el objetivo dar inicio a los 30 días para su entrada en vigor.
RATIFICACIÓN O SANCIÓN
Según explicó a La Hora la Secretaría General, en el ordenamiento jurídico guatemalteco existe una diferencia entre ratificar y sancionar un instrumento legal, siendo que la sanción forma parte del proceso de creación de una ley dentro del sistema legislativo: el Congreso de la República de Guatemala aprueba la norma y luego el presidente la sanciona para que pueda entrar en vigencia.
Por otra parte, la ratificación es una facultad del Ejecutivo para formalizar la adhesión del Estado a tratados o convenios internacionales.
La Constitución Política de la República, en su artículo 171 literal L, establece que algunos tratados deben ser aprobados previamente por el Congreso antes de su ratificación.
Esto ocurre cuando los acuerdos:
- Afectan leyes vigentes que requieren una mayoría constitucional específica.
- Involucran temas de soberanía o integración política o económica de Centroamérica.
- Generan obligaciones financieras para el Estado superiores al 1 % del presupuesto ordinario o de monto indeterminado.
- Comprometen al país a someter asuntos a tribunales o arbitrajes internacionales.
- Incluyen cláusulas generales de arbitraje o jurisdicción internacional.
Cuando un acuerdo no encaja en estos supuestos, el presidente puede proceder directamente con la ratificación del instrumento internacional.
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