Ejecutivo excluirá aspirantes a la CC por requisitos constitucionales, no por méritos

Kenneth Jordan

El secretario general de la Presidencia, Juan Gerardo Guerrero, explicó que el proceso de revisión de expedientes presentados para optar al cargo de magistrado de la Corte de Constitucionalidad (CC), se dará con el mecanismo de exclusión por incumplimiento de requisitos legales en la documentación presentada.

El secretario general aclaró que cualquier exclusión de expedientes responderá exclusivamente a la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, es decir, no se trata de una evaluación de méritos o ponderación comparativa en esta fase, sino de un filtro jurídico básico que determine si la persona:

  • Cumple con las condiciones constitucionales para optar al cargo.
  • Presentó la documentación exigida.
  • Está legalmente habilitada para asumir funciones públicas.

Este indicó que solo quienes superen esa revisión podrán ser considerados por el presidente en Consejo de Ministros para la designación directa; Guerrero indicó que esta semana iniciará con la revisión de los 76 expedientes entregados el pasado 20 de febrero.

«La revisión que estaré realizando es únicamente para garantizar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales», aclarando que este se basará en el artículo 270 de la Constitución Política de la República y en los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establecen los requisitos formales y materiales que deben cumplir quienes aspiren al cargo.

PLAZOS PARA LA DESIGNACIÓN

Guerrero recordó que existe un plazo legal que vence el 14 de marzo de 2026, fecha que, al ser inhábil, se traslada al 13 de marzo como último día para realizar la designación; además, aclaró que el presidente puede convocar a Consejo de Ministros en cualquier momento antes de esa fecha para proceder con la elección del magistrado titular y suplente.

Asimismo, enfatizó que el procedimiento interno de designación que realiza el Ejecutivo —al igual que los procesos del Organismo Legislativo y Judicial— no es impugnable mediante recursos administrativos ni amparo, conforme al artículo 156 de la Ley de Amparo.

«El presidente tiene la potestad constitucional para designar», concluyó Guerrero, al recalcar que la revisión actual es una fase previa de control de legalidad antes de que el mandatario tome la decisión final.

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