Qué prohíbe hacer el estado de sitio promulgado por Arévalo.
Foto La Hora: SCSP

Con la oficialización del estado de sitio a nivel nacional declarado por el presidente Bernardo Arévalo, se restringe cuatro derechos establecidos en la Constitución Política del país, con el motivo de preservar la seguridad tras la crisis carcelaria que se vivió los días 17 y 18 de enero.

De acuerdo con el decreto gubernativo 1-2026, los derechos restringidos son el 5, 6, 33 y únicamente el segundo párrafo que dicta el artículo 38, siendo detallados de la siguiente forma:

Artículo 5 Libertad de acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.

Artículo 6 Detención legal: Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Los detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo, será sancionado conforme a la Ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente.

Artículo 33 Derecho de reunión y manifestación: Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente.

Artículo 38. Tenencia y portación de armas (segundo párrafo): Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

En esta limitación, el Ministerio de Gobernación (Mingob) aclara que se realizará la inspección de las personas que sean sorprendidos portando un arma, en caso de no poseer documentación legal se procederá a su detención.

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El estado de sitio se aplicará por 30 días a partir del pasado 18 de enero, el cual no altera la vida cotidiana, el funcionamiento de las instituciones públicas o privadas, la movilidad o los procesos de renovación de las autoridades judiciales o ningún otro proceso de naturaleza política, según afirmó el presidente.

No obstante, con la limitación de los derechos antes mencionados, la declaración autoriza:

  1. Limitar la celebración de reuniones al aire libre, las manifestaciones públicas u otros espectáculos y en su caso, impedir que se lleven a cabo, aun cuando fueren de carácter privado.
  2. Disolver por la fuerza toda reunión, grupo o manifestación pública que se lleve a cabo sin la debida autorización, o si habiéndose autorizado se efectuare portando armas u otros elementos de violencia. En tales casos, se procederá a disolverlas; si los reunidos o manifestantes se negaren a hacerlo, después de haber sido conminados para ello.
  3. Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación pública en la que se hiciese uso de armas o se recurriere a actos de violencia;
  4. Prohibir la circulación o estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas, impedir su salida fuera de las poblaciones determinadas o someterlos a registro, conforme las disposiciones que emita la autoridad competente en el territorio, a fin de atender las circunstancias que motivan el presente decreto;

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5. Exigir los servicios o el auxilio de particulares, cualesquiera que sean su fuero y condición de las personas, para los efectos de mantener el funcionamiento de los servicios de utilidad pública o de aquellos cuyo servicio o auxilio se estimen necesarios;

6. Ordenar sin necesidad de mandamiento judicial o apremio, la detención o confinamiento de toda persona sospechosa de alterar el orden público por hechos que justificaran el presente decreto, o de ejecutar o propiciar acciones relacionadas tendientes a ello;

7. Repeler o reprimir por los medios preventivos, defensivos u ofensivos que fueren adecuados a las circunstancias, cualquiera acción, individual o colectiva, que fuere contraria a las disposiciones, acuerdos u ordenanzas dictadas para el restablecimiento de la normalidad.

Aunque en cadena nacional el presidente Arévalo aseguró que el estado de sitio, no altera la vida cotidiana, hasta ahora no se ha ofrecido más detalles de lo explicado ahora por el Gobierno.

DEBE SER RATIFICADO

La decisión de la administración de Arévalo debe ser ratificada por los diputados, la cual se espera que se concrete este lunes 19 de enero, cuando los diputados fueron convocados a una sesión para juramentar a la comisión de postulación para magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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