
A la expectativa de las acciones a realizar en el 2026 por parte de los sindicatos de trabajadores en Guatemala, la titular del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), Miriam Roquel, explicó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entregará el análisis de la situación sindical hasta noviembre.
El Consejo de Administración del organismo decidió aplazar su análisis, al considerar que el Estado «ha presentado avances» en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
Roquel expresa que esta decisión representa una oportunidad para que el Estado de Guatemala cumpla con sus obligaciones internacionales, sin que se haya llegado a la conformación de una comisión de encuesta, considerada una de las sanciones más graves dentro del sistema de la OIT.
Según la funcionaria, el aplazamiento responde a que el cumplimiento de los compromisos laborales involucra a varias instituciones del Estado, entre ellas el Ministerio de Gobernación (Mingob), el Ministerio Público (MP), la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el propio Ministerio de Trabajo.
Roquel también advirtió que Guatemala se encuentra bajo evaluación por el posible incumplimiento de los convenios 87 y 98 de la OIT, relacionados con la libertad sindical y la negociación colectiva, aunque recalcó que el país aún no ha sido objeto de una intervención mayor.
Presidencia asegura que visita de OIT es positiva y las recomendaciones no son solo de su gobierno
Las declaraciones de la ministra contrastan con lo expresado en junio y julio de 2025 por el secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), Joviel Acevedo, quien aseguró en reiteradas ocasiones que la misión de la OIT que llegó al país era para respaldar al sindicato en la negociación del pacto colectivo con el Ministerio de Educación (Mineduc).
Durante citaciones en el Congreso de la República, Acevedo sostuvo que la visita respondería al conflicto entre el STEG y el Mineduc, y que incluso podría derivar en una comisión de encuesta, lo que —según el dirigente sindical— tendría repercusiones negativas para el Estado, los empresarios y los trabajadores.
Acevedo también indicó que Guatemala se encontraba en una «lista roja» de la OIT y que la evaluación internacional podría presionar al Gobierno de Bernardo Arévalo en el marco de la negociación colectiva del magisterio.
VISITA Y RESULTADOS PRELIMINARES
Del 19 al 23 de agosto de 2025, la de la OIT visitó Guatemala, donde el presidente Arévalo señaló que la misión era «seria» y que su objetivo principal era evaluar los avances del país, aunque indicó que no podía prever el uso mediático que distintos actores sociales pudieran hacer de la presencia internacional.
Tras la conclusión de la misión, el mandatario calificó la visita como positiva, asegurando que los funcionarios de la OIT observaron «una evidente mejoría» en materia de derechos sindicales.
Añadió que las recomendaciones emitidas se enfocaron en aspectos generales, como el fortalecimiento de las inspectorías de trabajo y los mecanismos de negociación colectiva, y no en un señalamiento directo al actual gobierno.
Por su parte, Roquel reiteró que, si bien la OIT puede evaluar condiciones generales de libertad sindical, la negociación del pacto colectivo del STEG compete exclusivamente al sindicato y al Ministerio de Educación, al tratarse de un proceso bilateral.
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¿QUÉ CONVENIOS VERIFICA LA OIT?
Los Convenios 87 y 98 de la OIT son pilares de la libertad sindical, estableciendo los derechos fundamentales de trabajadores y empleadores a organizarse, formar sindicatos y negociar colectivamente.
Ambos convenios detallan la libertad sindical de la siguiente forma:
Convenio 87: Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación (1948)
- Autonomía Sindical: Reconoce el derecho de trabajadores y empleadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin autorización previa, y a afiliarse a ellas, con la única condición de observar sus estatutos.
- Independencia: Garantiza que las organizaciones de trabajadores y empleadores no sean disueltas, suspendidas o interferidas por las autoridades públicas, ni que estas sean financiadas o controladas por ellas.
- Funcionamiento: Asegura que las organizaciones puedan organizar su administración y actividades, y formular sus programas de acción sin interferencia del Estado.
- Derecho de Huelga: Implícitamente, protege el derecho de huelga como una manifestación esencial de la libertad sindical, aunque no lo mencione explícitamente, lo cual genera debate.
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Convenio 98: Derecho de Sindicación y Negociación Colectiva (1949)
- Protección contra la Discriminación: Protege a los trabajadores contra actos de discriminación que menoscaben la libertad sindical, como ser despedidos o perjudicados por afiliarse a un sindicato o participar en actividades sindicales.
- Protección contra la Injerencia: Protege a las organizaciones de trabajadores y empleadores contra actos de injerencia mutua (de unos en los otros) o de sus representantes, así como contra la financiación de sus organizaciones por parte de los empleadores.
- Promoción de la Negociación Colectiva: Fomenta el desarrollo voluntario de la negociación colectiva entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores, buscando que las condiciones de trabajo se regulen por esta vía.







