Uso del Etanol: MEM proporciona reglamento para uso de Ley de Alcohol Carburante.
Uso del etanol: MEM proporciona reglamento para uso de Ley de Alcohol Carburante. Foto La Hora: MEM

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó el Acuerdo Ministerial 257-2025 que establece el reglamento para la aplicación de la Ley de Alcohol Carburante en Guatemala, con el objetivo de normar el uso del etanol como combustible, su mezcla con gasolinas y los procedimientos técnicos, administrativos y de control necesarios para su implementación en el país.

El reglamento busca crear un marco legal claro que permita incorporar el etanol, producido principalmente a partir de la caña de azúcar, dentro del sistema energético nacional, promoviendo el uso de energías renovables y reduciendo la dependencia de combustibles fósiles importados.

El documento regula aspectos como los requisitos para productores, distribuidores y comercializadores, las condiciones de calidad del alcohol carburante, así como los mecanismos de supervisión a cargo de las autoridades competentes.

MEM establece porcentajes de mezcla de etanol y gasolina que serán obligatorios en 2026

Con ello, se pretende garantizar que el uso del etanol cumpla con estándares técnicos, ambientales y de seguridad.

Asimismo, el reglamento establece lineamientos para la mezcla del etanol con gasolinas, definiendo porcentajes, procesos de control y responsabilidades institucionales, lo que permite una aplicación ordenada y progresiva de la Ley de Alcohol Carburante en el país.

Los porcentajes óptimos para su uso fueron establecidos por el MEM el pasado 31 de octubre, quedando de la siguiente forma:

  • Porcentaje Total de Mezcla: porcentaje total de mezcla definitiva y obligatoria de alcohol carburante con gasolinas en un 10% que regirán en el año 2026.
  • Porcentaje mínimo de Etanol Avanzado y Alcohol Carburante: La proporción mínima de mezcla con Etanol Avanzado en un 60% y de Alcohol Carburante en un 40%.
  • Sumatoria de volúmenes totales de alcohol carburante de los contratos celebrados entre los Productores y Distribuidoras registradas: «De acuerdo a que no se celebraron contratos de suministro con respecto a los volúmenes de Alcohol Carburante y Etanol Avanzado, se determina que el volumen total es de cero galones, por lo que el déficit de suministro es de un 100%», se lee en el acuerdo.
  • Volumen Proyectado de Déficit de Suministro: Se explica que según el volumen base establecido en la resolución DGE-956-2025, el volumen proyectado de déficit de suministro es de 50 millones 054 mil 362 galones, en las proporciones que corresponden a: 60% de Etanol Avanzado y 40% de Alcohol Carburante.

USO OBLIGATORIO PARA 2026

Conforme al Acuerdo Gubernativo 101-2024, el cual reformó el Reglamento General de la Ley del Alcohol Carburante, la obligatoriedad de la aplicación de la mezcla se tenía prevista para el primero de enero de 2026.

En las modificaciones se ordena al Ministerio de Energía y Minas que a partir de mayo del 2025 se realice la debida aplicación del referido reglamento. Además, quedó establecido que desde el primero de enero del 2026 la aplicación de la mezcla de etanol-gasolina será obligatoria.

Por uso de etanol en gasolina en 2026, MEM posterga aplicación hasta julio

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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