
El Ministerio de Gobernación (Mingob) lanzó este 17 de septiembre el Reglamento para la Presentación y Tramitación de Denuncias Administrativas, que busca establecer parámetros para la correcta entrega de denuncias ante posibles actos irregulares en la cartera.
Según establece en su artículo 3 y 4, las denuncias serán aplicadas a funcionarios, empleados públicos y personas que presten servicio al Ministerio, siendo el interponerte de la denuncia alguno del personal antes mencionado.
La reglamentación fue puesta en curso tras su publicación en el diario oficial bajo el Acuerdo Ministerial 365-2025, que especifica que los canales principales para la entrega de las denuncias se realizará de la siguiente forma:
- En línea: botón visible y de fácil acceso dentro del portal web institucional por medio del cual el denunciante accede a un formulario en línea.
- Correo electrónico: dirección de correo electrónico institucional específico para recibir denuncias administrativas por hechos o comportamientos en contra de la probidad.
- Buzones físicos: buzones colocados en espacios visibles y de fácil acceso, que se encuentren en:
-
- Ventanilla en las oficinas principales del ministerio.
- Dirección General de la Policía Nacional Civil, en la Inspectoría General.
- Dirección General del Sistema Penitenciario, en la Inspectoría General del Régimen Penitenciario.
- Dirección General de Investigaciones Criminal, en la Dirección de Asuntos Internos.
- Dirección General de Inteligencia Civil, en la División de Asuntos Internos.
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- Presentación verbal o escrita: Espacio físico dentro de las ubicaciones antes enlistadas donde podrán presentar las denuncias administrativas por hechos, actos o comportamientos en contra de la probidad, de forma verbal o escrita.
Junto a estas disposiciones, el reglamento establece que se pueden realizar las denuncias de manera anónima si el interponerte lo desea, sin embargo, debe cumplir con la documentación completa, protegiendo los datos personales del mismo.
¿QUÉ DEBE LLEVAR LA DENUNCIA PRESENTADA?
Para que la denuncia presentada sea recibida de conformidad, el artículo 8 del reglamento establece los siguientes parámetros:
- Documento Personal de Identificación del denunciante (DPI), nombres y apellidos, número de teléfono y correo electrónico para recibir notificaciones.
- Indicación de si la persona denunciante presenta la denuncia en forma anónima.
- Individualización, lo más precisa y detallada que sea posible, de la persona o personas contra quien se presenta la denuncia administrativa y la dependencia donde prestan los servicios.
- Relación, lo más certera y clara que sea posible, de los hechos, actos o comportamientos en contra de la probidad que se denuncian.
- Material con los cuales la persona denunciante demuestre o acredite los hechos o comportamientos en contra de la probidad, en los que basa su denuncia; en caso de contar con ellos.
Por otra parte, tras el proceso de revisión y subsanación de la información antes mencionada, autoridades detallas que las denuncias pueden ser inadmisibles en los siguientes casos:
- Cuando no constituya una irregularidad relacionada con hechos, actos o comportamientos en contra de la probidad.
- Cuando la denuncia administrativa no corresponda al Ministerio de Gobernación.
- Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos que debe contener la denuncia y/o no sean subsanados en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación.
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