
En la ciudad de Guatemala, autoridades de tránsito mantienen un monitoreo constante sobre la circulación de vehículos, así como que estos posean la documentación y distintivos correspondientes, incluidas las placas que deben estar visibles.
De acuerdo con el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (DT-PNC), tapar o no mantener visible las placas de los vehículos tiene como sanción una multa de Q 500, como lo establece el artículo 184 de la Ley de Tránsito.
El artículo mencionado responde al decreto 117-96, el cual contiene en su haber la «Ley reguladora del uso de placas de circulación de vehículos», que en su artículo 9 prohíbe la circulación de vehículos con placas que se encuentren dobladas, deterioradas, ocultas y/o cubiertas.
🚨⚠INFORMACIÓN IMPORTANTE👮🚓
Ningún vehículo particular u oficial está autorizado para portar placas ocultas o deterioradas que impidan su visualización. #MinisterioDeGobernación #LaSeguridadEsHoy pic.twitter.com/qsPj5VAxyK
— PNC Tránsito (@DTransitoPNC) March 8, 2025
Así también, conforme lo indicado por la vocera del DT-PNC, Brenda Santizo, dicha sanción de Q 500, es aplicable de igual forma a vehículos que no cuenten con su respectiva placa, colocando en lugar de ellas algún texto como «placas en trámite»
«Hay una sanción de Q 500 según el artículo 184, inciso 3, que indica que por circular en la vía cuando exista restricción dispuesta por la autoridad, es decir, si la persona es sorprendida, con placas en trámite (…) eso no es lo correcto, lo correcto es que tenga una placa en óptimas condiciones para poder ser identificado por las autoridades», expresó Santizo.
🚨⚠INFORMACIÓN IMPORTANTE👮🚓
Ningún vehículo particular u oficial está autorizado para portar placas ocultas o deterioradas que impidan su visualización. 🫡#MinisterioDeGobernación #LaSeguridadEsHoy pic.twitter.com/VercbyBg1b
— PNC Tránsito (@DTransitoPNC) March 14, 2025
Así también, Santizo indicó que además de la multa puesta al conductor de los vehículos, el automotor puede ser consignado a uno de los predios de la PNC por el incumplimiento. Por otra parte, autoridades de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), también señalan la aplicación del artículo 10 del decreto antes mencionado.
«Quien falsificaré placas u otros distintivos para vehículos, que las autoridades acuerden para estos, o alteraré los verdaderos, será sancionado con prisión de uno a tres años», puntualiza el artículo.
De acuerdo los datos presentados por Observatorio Nacional de Seguridad del Tránsito (Onset), hasta enero del presente año se tienen registro de un total de 700 multas, representando el 6% de las multas aplicadas.
¿Por qué ocultas la placa?
La mejor forma de evitar que te sancionen es conducir respetando las normas viales.
Tener educación vial es compromiso de todos.
Motorista sancionado
Decreto 117-96
Art. 10 Reglamento de tránsito.#Motorista #educación #vial #normas #respeto #moto pic.twitter.com/eWwPJLVOKf— PMT Ciudad de Guatemala (@PMTMuniGuate) April 3, 2025
En tendencia:
De "tontería jurídica" tilda Edgar Ortiz la petición del MP al Congreso sobre "nombramiento" del presidente
Los que denuncian extorsiones tienen poco Consuelo: 94% de las denuncias quedan en nada
EE. UU. anuncia que triplicará redadas de migrantes como el 1 de mayo cuando detuvo 400 guatemaltecos
Drama: Los relatos de guatemaltecos separados tras mega operativo migratorio en Florida
Sonia Gutiérrez y Álvaro Arzú Escobar cruzan señalamientos por control del Congreso