El Renap. Foto: La Hora/AGN
El Renap. Foto: La Hora/AGN

El Registro Nacional de las Personas (Renap) compartió información acerca del proceso mediante el cual, en forma legal, se declara el fallecimiento de una persona, la cual su cadáver o restos no han sido hallados o reconocidos de ninguna forma.

A este suceso se le conoce como una muerte presunta.

Para la inscripción de este tipo de fallecimiento, Renap ha dado a conocer los requisitos y vías para la realización.

La primera vía para declarar este tipo de muerte se utiliza en casos de ausencia simple durante cinco años, luego de declararse judicialmente la administración de los bienes de la persona.

Como segunda vía para la declaración, se realizará posterior a la última noticia que se tenga del ausente bajo las siguientes causas:

  • Pasado un año de finalizada la guerra y no se tengan noticias de la persona que hubiera desaparecido en esa zona.
  • Transcurrido un año de desaparición de la persona que se encontrara a bordo de una embarcación que naufragó o una aeronave accidentada.
  • Cuando el cadáver de una persona no aparece tras una explosión, incendio, terremoto, inundación u otro siniestro.
REQUISITOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN

Para llevar a cabo la inscripción del fallecimiento por muerte presunta, se debe poseer una declaratoria.

Esta, según el Renap, se logra mediante una resolución judicial, que procede de acuerdo con las características citadas anteriormente.

Al tener la resolución judicial, se debe corroborar que la resolución posea los requisitos de:

  • Número del proceso e identificación del juzgado.
  • Nombre completo de la presunta persona fallecida, si fuera posible.
  • Código Único de Identificación (CUI), de la presunta persona fallecida.
  • Lugar, fecha y hora presunta del fallecimiento.
  • Firma y sello de la autoridad competente.

 

El Renap reitera que la inscripción de la muerte presunta es obligatoria, imprescriptible e irrenunciable ante la misma.

Esta declaratoria permitirá fijar un día presunto del deceso de quien se presume habría fallecido, por lo que los efectos jurídicos se homologan a la inscripción de defunción en lo que resulte aplicable judicialmente.

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