Los diputados deberán priorizar la aprobación de leyes en los primeros meses de 2026. Foto La Hora: Congreso
Los diputados deberán priorizar la aprobación de leyes en los primeros meses de 2026. Foto La Hora: Congreso

De las ocho solicitudes de amparo conocidad por los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) contra del Presupuesto General de la Nación para 2026, únicamente dos fueron consideradas con argumentos suficientes para otorgar la protección provisional. La resolución, sin embargo, volvió a generar debate entre abogados constitucionalistas y actores políticos.

Fuentes con conocimiento de la discusión sostenida en la sesión plenaria del Tribunal Constitucional, en la que se otorgó el amparo provisional, explicaron a La Hora los aspectos jurídicos que sustentaron la decisión.

Las acciones de amparo fueron presentadas por la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), alcaldes de Mixco e Izabal.  Además presentaron amparos los vecinos del municipio de Jalapa y abogados, los cuales fueron divididos en tres grupos.

Solicitudes de amparo presentadas en contra del Presupuesto 2026.
Amparos presupuesto 2026

VICIOS DE PROCEDIMIENTO

«La suspensión fue por el vicio de procedimiento, porque cuando es forma y fondo, primero se verifica la forma en la estructura jurídica.  Al haber una posible afectación formal, es lo que provocó dejar en suspenso todo. Por lo tanto, el resto no tendría sentido conocerlo, porque ese todo de momento está suspendido», explicó la fuente.

En un comunicado oficial, la CC informó que la suspensión del presupuesto aprobado mediante el Decreto 27-2025 se fundamentó en vicios de procedimiento denunciados en dos acciones de amparo: una presentada por Diego Sagastume y otra por el exdiputado Fernando Linares Beltranena.

La resolución fue adoptada por mayoría de cuatro magistrados. El único voto en contra fue emitido por el magistrado Roberto Molina Barreto, quien razonó que, a su criterio, no existen elementos jurídico-constitucionales suficientes para suspender el ejercicio de la función legislativa del Congreso de la República en este momento.

Acá el voto razonado disidente del magistrado Molina Barreto.

FORMA ANTES QUE FONDO

De acuerdo con las fuentes consultadas, los amparos acogidos se centraron en aspectos de forma, mientras que el resto de las acciones —planteadas principalmente por jefes ediles— cuestionaban el fondo del presupuesto, en particular la asignación de recursos, como los aportes a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes).

“Al verificar la forma, como no cumplía, se determinó una afectación formal. En este caso, la forma es imperativa para la validez del acto, por eso se dejó en suspenso. Mientras no se aclare la forma, no es posible entrar a conocer el fondo”, explicaron las fuentes en la CC.

Añadieron que, a diferencia del análisis de fondo —que requiere agotar todas las etapas procesales—, los vicios de forma permiten a la CC tomar una decisión inmediata, como ocurrió en este caso.

 

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Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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