Los integrantes de la comisión de Previsión y Seguridad Social dictaminaron favorablemente la iniciativa de ley para modificar el pago del IUSI. Foto: Congreso de la República
Los integrantes de la comisión de Previsión y Seguridad Social dictaminaron favorablemente la iniciativa de ley para modificar el pago del IUSI. Foto: Congreso de la República

La comisión legislativa de Previsión y Seguridad Social entregó dictamen favorable con modificaciones a la iniciativa de ley que busca modificar el pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI) con registro 6586 nombrada como Ley del IUSI justo para la vivienda familiar.

Las reformas que se impulsan de las tasas de valor de los inmuebles inscritos hasta de Q50 mil estarán exentos del pago de ese tributo.

Mientras que los inmuebles con valor:

De hasta Q50 mil estará exento del pago del impuesto

De Q50 mil 1 centavo a Q750 mil pagará 2 por millar

De Q750 mil 1 centavo a Q2 millones se contribuirá con 2.5 por millar

De Q2 millones 1 centavo en adelante pagará 3 por millar.

La modificación del pago del IUSI ha generado polémica entre los diputados, pues la comisión de Asuntos Municipales del Congreso, a cargo de Esduin Javier Javier, dictaminó desfavorable una propuesta.

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MODIFICACIÓN DE DIPUTADOS

«Exención a favor de jubilados y personas mayores de 70 años de edad. Quedan exentas del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, los inmuebles destinados a vivienda que pertenezcan a personas jubiladas o mayores de 70 años. Para acogerse a la exención establecida en el presente artículo, el contribuyente deberá acreditar ante la municipalidad competente la propiedad o la titularidad de los derechos posesorios sobre el inmueble, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos», es la modificación que se impulsa desde la comisión al artículo 12 Bis de la Ley del IUSI.

La iniciativa de ley al momento de su presentación proponía que la exención del IUSI fuera a partir de los 60 años.

Los documentos que se proponen para poder recibir ese beneficio, en caso de que se apruebe en el Congreso de la República, son:

Constancia de la Dirección de Catastro y Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas, constancia del Registro General de la Propiedad, o constancia por la municipalidad respectiva, en la cual conste la propiedad o titularidad de los derechos posesorios.

Además, se proponen exenciones especiales del IUSI, inmuebles, cuando el propietario sea persona individual, con declaración jurada, que el propietario haya pagado el impuesto por 15 años consecutivos, si el propietario es mayor de 60 años o haber pagado por 20 años el IUSI y es menor de 60 años.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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