
Después de varios días de discusión, las autoridades del Directorio de la Superintendencia de Competencia aprobaron el primer reglamento de la Ley de Competencia, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2026.
Varios directores coincidieron que el título IV, respecto a la reglamentación del Directorio, fue la que más tiempo llevó en ponerse de acuerdo, pero lograron los consensos y el documento se aprobó por unanimidad.
El reglamento de la Ley de Competencia, se espera que se publique en el Diario oficial entre el 29 y 30 de diciembre, se establece la tipología de infracciones, en las que se detallan:
- a) el daño causado y efecto a terceros
- b) indicios de intencionalidad, donde se contemplan nueve aspectos
- c) duración de la práctica anticompetitiva
- d) tamaño de mercado relevante
- e) participación del infractor en el mercado o mercados afectados
- f) capacidad económica del infractor para efectos de evitar imposición de multas confiscatorias
- g) reincidencia
En cuanto, a la gradación de las multas, se fijó que sin perjuicio de otras multas establecidas en la legislación de Competencia para otras categorías de conductas sancionables, para determinar la sanción por prácticas anticompetitivas absolutas y concentraciones irregulares, se considerarán:

Y para considerar la sanción por prácticas anticompetitivas relativas y concentraciones irregulares, se considerará lo siguiente:

A la vez, el Directorio de Competencia estableció que esos rangos serán de carácter orientador. En ningún caso la imposición de una multa podrá realizarse de manera automática o mecánica, pues se deberá justificar de forma expresa y motivada la cuantía específica impuesta.
«Es un reglamento inicial, debido a que la demora en la integración del Directorio y las múltiples tareas, hubo poco tiempo para su elaboración y discusión. Sin embargo; es un reglamento que cumple con lo mínimo exigido por la Ley, cuenta con un esfuerzo técnico, sujeto a críticas y mejoras, en el que a través de intensos debates, se buscó evitar la discrecionalidad en todo proceso y procedimiento», respondió el director titular, Edgar Guzmán.
Asimismo, el director indicó que todos los directores tienen claridad que el reglamento está sujeto a reformas conforme la institución cuente con personal técnico.
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIONES A AGENTES
También en el reglamento se establecen cuatro fases para los procedimientos administrativos y judiciales respecto a competencia en el mercado, siendo las siguientes:
- la investigación preliminar, destinada a recabar información y elementos que permitan determinar la existencia de indicios de infracción
- el examen de significatividad, orientado a evaluar la relevancia y el impacto potencial de la conducta investigada en el mercado
- el procedimiento ante el Directorio, en el que se sustanciarán las actuaciones, alegatos y pruebas conforme a la normativa aplicable, y
- la fase de resolución, en la que la autoridad competente emitirá la decisión final respecto a la existencia o inexistencia de infracción, y, en su caso, la imposición de sanciones.
Además, se autoriza que la Superintendencia de Competencia solicite opiniones de oficio cuando identifique regulaciones o políticas que restrinjan indebidamente la competencia o generen barreras artificiales de entrada.
Para los procedimientos administrativos y judiciales, se fijan plazos, los cuales se computarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Organismo Judicial, por lo que se indica que los plazos establecidos en dicho reglamento son improrrogables, salvo disposición expresa en contrario. Y los mismos para la Superintendencia podrán suspenderse cuando sea necesario recabar información adicional de terceros o cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
La Superintendencia de Competencia (SiCom) sostuvo su primera reunión de coordinación con el Presidente @BArevalodeLeon, la Ministra de Economía @GGarciaMineco y el Ministro de Finanzas @JMenkos. pic.twitter.com/HAEep5CPia
— Superintendencia de Competencia de Guatemala (@CompetenciaGT) November 24, 2025
CONCENTRACIONES Y EVALUACIONES EN MERCADOS
Otros de los aspectos que incluyeron los directores fueron los criterios de evaluación por concentraciones económicas, donde se contempla la estructura del mercado relevante, y el nivel de concentración, la participación de mercado de las partes, las barreras de entrada al mercado, el poder de mercado resultante tras la operación, los efectos horizontales, verticales y de conglomerados, según corresponda, la probabilidad de coordinación entre competidores, las eficiencias económicas alegadas por las partes notificadas y los potenciales efectos de la operación en el bienestar de los consumidores.
En cuanto a las concentraciones en mercados disputados, se considera notorio que una concentración no modificará directamente la estructura de un mercado disputado o contestable cuando se cumplan al menos una de las condiciones establecidas, y la Superintendencia de Competencia podrá desarrollar y complementar los criterios técnicos de medición de mercados en las guías con las metodologías respectivas.
a) previo a la operación, ninguno de los agentes económicos involucrados detente posición de dominio en el mercado relevante
b) cuando el Índice de Herfindahl-Hirschman (HHI) en los mercados afectados por la transacción sea menor de 1.500 puntos y los mercados en cuestión no presenten barreras de entrada significativas;
c) existe un número suficiente de competidores independientes, actuales o potenciales, en el mercado relevante.
A la vez, la Superintendencia de Competencia podrá hacer consultas a competidores, clientes, proveedores, asociaciones empresariales, cámaras, gremiales u otras equivalentes y autoridades de posibles efectos de la concentración, valorando las respuestas junto con pruebas, y mantener la confidencialidad de la información.
Cuando las partes soliciten el diligenciamiento de los medios de prueba aplicables a los procedimientos civiles y penales, se podrá solicitar auxilio judicial de juez de Primera Instancia Civil.
Por último, la vocería de la Superintendencia de Competencia, la ejercerá el presidente de la institución, y en caso de investigaciones técnicas, procedimientos de expedientes, y gestión administrativa, será el superintendente.
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