Congreso aprueba reformas a la Ley de Alianzas Público-Privadas. Foto La Hora: José Orozco.
Congreso aprueba reformas a la Ley de Alianzas Público-Privadas. Foto La Hora: José Orozco.

La polémica aprobación de las reformas a la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica buscan modernizar procesos que faciliten proyectos de alianzas público-privada hasta por municipalidades. Además, se modifican las concesiones permitidas en la Ley de Contrataciones del Estado.

Aunque el Organismo Ejecutivo todavía no promulga el Decreto 21-2025, en el cual se detallan instituciones que deben emitir resoluciones para propuestas de licitación de infraestructura que sean declaradas de beneficio social.

Entre los cambios a la Ley de Alianzas Público-Privada, se incluye el artículo 1 Bis, donde se establece que los ministerios de Ambiente y Recursos Naturales, Cultura y Deportes, Energía y Minas, y Finanzas, como el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), Instituto Nacional de Bosques (Inab), la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (Conred), municipalidades y otras entidades que emitan autorizaciones, resoluciones, permisos y licencias emitan respuestas a lo que solicitó la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en un plazo de 30 días.

Los diputados avalaron que esas instituciones por única vez podrán solicitar información adicional con base en disposiciones legales para resolver por los proyectos que se consideren bajo esa modalidad.

También se agregó el artículo 2 Bis, para la clasificación de proyectos, donde se establecen por categorías, por origen de solicitud, por naturaleza financiera, ya sea con deuda pública o municipal o sin deuda, financiamiento con relación a ingresos públicos, forma de pago al participante privado, por tipo de intervención en infraestructura, por ámbito territorial o servicio.

Aunque, ya existía el director de Fiscalización, ahora hay se ordena parte de sus funciones, ahora será designado por el Consejo por mayoría y será por convocatoria pública.

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ORDEN PARA ESTUDIOS DE LICITACIÓN

También en la Ley de la Anadie o ahora ANI, es establecen los estudios que se deben presentar previo a la licitación de proyectos, donde se resaltan los técnicos, de adaptación, de normas operativas y regulatorias. A la vez, el impacto social y ambiental del proyecto de alianza público-privada.

Además, de estimaciones del impacto presupuestario y financiero.

Entre los nuevos artículos también resalta el 37 bis, en el cual se fija la adaptación del marco regulatorio para generar certeza jurídica, en el cual se fijan plazos para el análisis de proyectos.

Asimismo, se incorpora el artículo 37 Ter, que abordar un régimen especial de contrataciones para estudios y asesorías en diferentes fases de proyectos, donde se pueden tomar en cuenta mecanismos de contratación por el Banco Mundial.

En cuanto a requisitos en las bases de licitación contemplados en el artículo 44 de la normativa, los diputados incluyeron los incisos o y p, donde se establece obligación del participante privado de reembolsar los gastos incurridos en la elaboración de estudios previos a la licitación, y sanciones por incumplimiento de niveles de servicio.

Los diputados modificaron el artículo 62 respecto a la aprobación y formas de los contratos de proyectos de alianza público-privada, quedando de la siguiente manera:

Así es la modificación para la aprobación de contratos de alianzas público-privada. Tabla: La Hora

AUTORIZACIÓN PARA CONCESIÓN 

Por último, los diputados avalaron el artículo 95 de la Ley de Contrataciones del Estado, que aborda la figura de concesión, que se entiende al acto administrativo de la facultad del Estado en otorgar a particulares para que por sus medios construyan, produzcan, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien de bienes públicos, a cambio de remuneración para el Estado, anteriormente estaba el cobro que hacía la empresa a los usuarios.

«El particular cobrará por dichas actividades a los usuarios de la obra, bien o servicio en la forma que regule la Ley de Contrataciones o el Código Municipal», es parte de lo nuevo en ese artículo.

La renovación de la concesión se aprobará por el Concejo Municipal, la asamblea general de la mancomunidad o, por conducto del Ejecutivo, a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República, según corresponda.

Y entre los cambios se modifica el artículo 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y se incluyen tres numerales, respecto a la aprobación de concesión de servicios públicos.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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