
La Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía se aprobó después de un año de discusiones por los diputados, y con la cual se busca que las personas conserven su número de teléfono, aunque cambien de proveedor de servicios.
Pero para su cumplimiento se deben realizar ciertos procesos para que los usuarios puedan aprovechar la ley.
En el Decreto 14-2025, los diputados establecieron plazos para que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) pueda aplicar dicha ley, pues tendrá dos meses después de la vigencia para que elabore el reglamento de la Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía.
La Ley de Portabilidad Numérica se publicó en el Diario oficial el 28 de noviembre. Sin embargo, su cumplimiento será seis meses después de su publicación en el Diario de Centro América, es decir, que en mayo, los usuarios podrán iniciar con las solicitudes de cambio de compañía telefónica manteniendo su número de teléfono móvil.
Además, la SIT tendrá que ajustar sus reglamentos, procedimientos, administración, adjudicación de frecuencias, regulación de rangos numéricos, y temas necesarios para que de forma sencilla sea la portabilidad numérica entre las empresas que provean el servicio.
Para lo cual, 45 días después de promulgada la ley, se conformará el comité de portabilidad numérica, cuyas funciones las definirá la SIT.
SIT emite opinión por iniciativa de ley de portabilidad numérica
CONDICIONES PARA MANTENER EL NÚMERO TELEFÓNICO
En la nueva ley, se fijó que para que los usuarios que desean realizar la portabilidad numérica deben hacer la solicitud al proveedor, quien deberá realizar la gestión del proceso, quien a la vez, se le debe informar los plazos y procedimientos para cumplir con esa solicitud.
Para lo cual el proveedor donante debe hacer efectiva la transferencia del número, liberando el número transferido de su red, sin demoras ni obstáculos injustificados, dentro del plazo y forma que se establezca en el reglamento.
A la vez, se informa que en caso de servicios prepago, la portabilidad no estará sujeta a un saldo mínimo, y en servicios postpago, el usuario no debe presentar mora en la facturación, y no se podrá solicitar portabilidad de un número que se encuentre en proceso de portabilidad hacia otra compañía o que esté suspendido por causa legal.
Por lo que cumpliendo con los procedimientos, la portabilidad deberá hacerse efectiva en un plazo que no exceda los tres días, tomando en cuenta que el periodo máximo de interrupción del servicio de telecomunicaciones será de tres horas.
De acuerdo con la Superintendencia de Telecomunicaciones se trabaja en el reglamento, pero son cuidadosos debido a que son temas técnicos para que se logre la viabilidad del mismo.
El diputado Adim Maldonado respondió que con la Ley de Portabilidad Numérica se espera mayor competencia entre las compañías de ese servicio, pues se eliminan privilegios, pues se ordena lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica, pero se exceptúan a los operadores de servicios rurales de la aplicación de los párrafos 2 al 4 del artículo 13.3 ni todo el artículo 13.4, de ese acuerdo comercial.
Por último, Maldonado aclaró que en corto plazo no se podrá ver el ingreso de una compañía, pero se inicia con la regulación para atraer a otras compañías para que se logre la interconexión entre empresas.
🚨 ¡El Congreso sigue apoyando a los guatemaltecos!
📱Con la Ley de Portabilidad Numérica, ahora podrás cambiar de compañía telefónica sin perder tu número.
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— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) November 12, 2025







