Diputados por más de mes y medio han aplazado la elección de los directores de la Superintendencia de Competencia. Foto: La Hora / José Orozco
Diputados por más de mes y medio han aplazado la elección de los directores de la Superintendencia de Competencia. Foto: La Hora / José Orozco

Varios diputados presentaron reformas a la Ley de Competencia, a pesar de que el Congreso de la República aún no designa a los dos directores para la Superintendencia de Competencia. Los legisladores debieron nombrar al director titular y suplente a más tardar el 23 de junio para completar la integración del Directorio de esa entidad.

Entre los cambios que acordaron principalmente en la comisión legislativa de Economía y Comercio Exterior, se centran en la presidencia del Directorio, y se busca establecer que será rotativa entre los directores titulares por dos años, iniciando por el titular designado por el organismo Ejecutivo, seguido por el del Legislativo y finalizará con el nombrado por la Junta Monetaria, y en caso de algún conflicto se podrá definir por orden alfabético descendente del apellido u otro que se defina en el reglamento.

En 2024, la titularidad de la presidencia del Directorio se aprobó iniciando por el de mayor edad, siguiendo por orden descendente de edad, y en caso de conflicto es por orden alfabético descendente del apellido.

Asimismo, en las modificaciones se agrega que en el reglamento de la Superintendencia se establecerá los procedimientos para el funcionamiento del Directorio, y en ningún caso el presidente de ese organismo tendrá voto doble o beneficio adicional.

En el caso de las deliberaciones y decisiones, el directorio decidirá de forma colegiada y por mayoría de sus miembros, siendo únicamente válido el quorum con la presencia de los tres directores titulares o sus suplentes.

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PROPONEN REDUCIR MULTAS

Otro de los cambios que se incluye en la iniciativa de ley es fijar multas de hasta 50 mil salarios mínimos diarios no agrícolas, aquellos denunciantes cuyas peticiones o denuncias sean declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que en su caso pudiesen corresponder.

«En ningún caso podrá imponerse la presente multa cuando la investigación sea promovida de oficio por el superintendente de Competencia», resalta la propuesta de reforma al cuarto párrafo del artículo 97 de la Ley de Competencia.

Cuando se aprobó esa normativa, se contempló una multa de hasta 200 mil salarios mínimos diarios no agrícolas para los denunciantes cuyas peticiones o denuncias sean declaradas improcedentes por ser manifiestamente falsas o notoriamente frívolas.

También se pretende modificar el artículo 117 para la implementación del reglamento para implementar la Ley de Competencia, será a más tardar de un año después de la vigencia del presente artículo, y será el directorio el encargado de su elaboración, y debe ser aprobado por el organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía.

En un artículo transitorio, se busca fijar que mientras se organiza la Superintendencia de Competencia y se conforma la Intendencia o dependencia que tendrá las funciones de la promoción de libre competencia, el Viceministerio de Inversión y Competencia podrá ejercer las funciones de promoción, fomento y divulgación de la competencia establecidas en el Capítulo IV.

Disensos entre diputados aplaza elección de directores de Superintendencia de Competencia

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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