Los diputados acudieron a la reunión de la comisión de Reformas al sector justicia, que lidera Álvaro Arzú Escobar. Foto: Congreso
Los diputados acudieron a la reunión de la comisión de Reformas al sector justicia, que lidera Álvaro Arzú Escobar. Foto: Congreso

La Comisión Legislativa de Reformas al Sector Justicia, que preside el diputado Álvaro Arzú Escobar, acordó solicitar observaciones a la iniciativa de ley 6493 que busca reformar los artículos del Código Procesal Penal relacionados con la prisión preventiva.

Dicha propuesta de ley fue retomada por esa mesa de trabajo en el segundo semestre de 2024 y se solicitó comentarios de instituciones del sector de justicia para conocer cuáles observaciones se pueden incluir y cuáles no.

Arzú Escobar indicó que se solicitó información al Ministerio Público, Corte Suprema de Justicia, Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), Ministerio de Gobernación, Instituto de Atención a la Víctima y Procuraduría de los Derechos Humanos (PHD).

Al ser consultado por el cronograma para trabajar el dictamen, respondió que dependerá de la velocidad de respuesta de las instituciones.

«Mandamos la iniciativa de ley hace más o menos dos semanas a las instituciones; hasta este momento solo hemos recibido del Instituto de la Defensa Público Penal sus comentarios, que los entregamos hoy a los diputados, pero con los compañeros estamos organizando con la Corte Suprema de Justicia un encuentro con los magistrados para discutir el tema, que podría llevarse a cabo en las primeras semanas de marzo», explicó Arzú Escobar.

El diputado continuará este año a cargo de esa comisión de trabajo, por lo que espera dictaminar esa iniciativa «lo antes posible», pero dependerá de las respuestas de las instituciones, aunque no «pueden esperar todo el año» por ser una ley «importante» que se apruebe a la ligera.

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PRISIÓN PREVENTIVA Y REFORMAS QUE LIDERA ARZÚ ESCOBAR

La propuesta de ley que impulsa la Comisión de Reformas al Sector Justicia prevé modificar el artículo 258 del Código Procesal Penal respecto a otros casos de aprehensión, donde se fija que los detenidos serán puestos de inmediato a disposición de la autoridad que ordenó su detención o del encargado de su custodia.

Por lo tanto, la autoridad que ordenó su detención deberá celebrar en un plazo máximo de 24 horas, a partir de la aprehensión, la audiencia de primera declaración y mientras no se haya realizado dicha audiencia, no se podrá ordenar su traslado a centro de privación de libertad alguna.

«Si la aprehensión fuere ejecutada en día u hora inhábil, o fuera del ámbito territorial del órgano jurisdiccional que libró la orden de detención, el Juzgado de Turno deberá realizar la audiencia de primera declaración dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, utilizando el expediente electrónico al que se refiere el artículo 13 del Decreto 13-2022, Ley de Tramitación Electrónica de Expedientes Judiciales», resalta la modificación impulsada.

Mientras que el artículo 259 de dicho código, relativo a la prisión preventiva, establece que en ningún caso se podrá ordenar el ingreso provisional del sindicado a ningún centro de detención o privación de libertad, sin que previamente se haya realizado la audiencia de primera declaración.

Se podrá ordenar la prisión preventiva del sindicado únicamente cuando se le haya dictado previamente auto de procesamiento, el cual deberá estar sustentado en la existencia de un hecho punible y motivos racionales suficientes para creer que el sindicado lo ha cometido o participado.

Además, la iniciativa de ley incluye el artículo 261 Bis, justificación de la prisión preventiva, según el cual le corresponderá al Ministerio Público en su petición de prisión preventiva, aportar los indicios suficientes, que comprueben el peligro de fuga y obstaculización a la verdad por parte del sindicado, quien con base a los derechos que le otorga la Constitución y demás normas aplicables, podrá argumentar y presentar los medios probatorios que desvirtúen la petición de prisión preventiva.

Dicha facultad no podrá llevarla a cabo el sindicado, cuando no se permita la sustitución de la medida, como lo establece el artículo 264 de este código.

También se modifican los artículos 262 de peligro de fuga y el 263 del peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad. A la vez, el 264 de sustitución, el 264 Ter de unidad de control de medidas de coerción y se busca incluir el 264 Quater para no otorgar medidas sustitutivas por diferentes razones.

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CESE DE PRISIÓN POR DIFERENTES MOTIVOS

La propuesta también incluye la cesación del encarcelamiento, quedando en casos cuando la duración exceda de un año, pero si no se hubiese dictado sentencia condenatoria pendiente de recurso, podrá durar tres meses más.

O cuando su duración supere o equivalga a la condena que se espera, considerando, incluso, la posible aplicación de reglas penales relativas a la suspensión o remisión de la pena o a la libertad anticipada.

Asimismo, cuando transcurridos dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la acusación, no haya concluido la audiencia intermedia, o cuando transcurridos tres meses contados a partir de la conclusión de la audiencia de etapa intermedia y no se haya realizado el juicio.

Por último, en la propuesta que compartió Arzú Escobar se modifica el artículo 272 de la falta de mérito. Si no concurren los presupuestos para dictar auto de procesamiento, el tribunal declarará falta de mérito y dejará en libertad al imputado. Además, El artículo 277 de la revisión de la medida de prisión preventiva y el artículo 320 de auto de procesamiento, además de adicionar el artículo 324 Bis de control judicial.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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