
La bancada legislativa Cabal presentó una iniciativa de ley para reformar artículos en los códigos Penal y Procesal Penal, respecto a la inconmutabilidad y cuando se cometa el delito de homicidio culposo.
Dichas modificaciones se presentan a tres días del accidente de un bus en la calzada La Paz, que provenía de la aldea Santo Domingo Los Ocotes, El Progreso, y donde fallecieron 54 personas, y resultaron heridas al menos cinco personas.
La reforma de ese bloque busca modificar el artículo 51 del Código Penal, agregando el numeral 7 que se lee así:
«A los condenados por el delito de homicidio culposo cuando se compruebe que el condenado conducía vehículo bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o barbitúricos las cuales redujeron su capacidad mental, física o volitiva».
#AhoraLH | La bancada Cabal presenta una iniciativa de ley para reformar el Código Penal y modificar la medida otorgada por homicidio culposo.
📷✍️: Joel Maldonado/LH pic.twitter.com/l9j7hSM8k9
— Diario La Hora (@lahoragt) February 13, 2025
REFORMAS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL
También la propuesta anunciada se pretende reformar el artículo 261 del Código Procesal Penal y establecer que en los casos de excepción, en delitos menos graves no será necesaria la prisión preventiva, o en casos que se cometa el delito de homicidio culposo en el cual se compruebe que el sindicato se encontraba bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o barbitúricos por lo que hizo que se faltara al deber de cuidado y redujera su capacidad mental, física o volitiva.
Además, se busca reformaría el artículo 264 del mismo código, que aborda la sustitución, y en el párrafo de que no se podrá conceder ninguna medida sustitutiva enumerada en dicho artículo en procesos instruidos contra reincidencia o delincuentes habituales o por delitos de homicidio culposo, asesinato, parricidio, violación agravada, violación calificada, violación de menor de 12 años, plagio o secuestro en todas sus formas, sabotaje, robo agravado y hurto agravado.
Y se agrega la frase «homicidio culposo cuando se determine que el sindicado conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o barbitúricos los cuales redujeren su capacidad mental, física o volitiva».
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