La comisión legislativa de Economía y Comercio Exterior tiene previsto reunirse el 26 de junio para continuar con el análisis de varias iniciativas de ley. Foto. Congreso
La comisión legislativa de Economía y Comercio Exterior tiene previsto reunirse el 26 de junio para continuar con el análisis de varias iniciativas de ley. Foto. Congreso

La comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República empezó con la discusión de la iniciativa de ley para la creación de sociedades de economía mixta. La propuesta toma relevancia por el anuncio que hizo el presidente, Bernardo Arévalo, respecto a una licitación para mejorar el Aeropuerto Internacional La Aurora.

El ponente de ese proyecto, es el tercer vicepresidente del Legislativo, Nery Rodas, y define a las sociedades de economía mixta, las conformadas por capital público y privado, dedicadas a la prestación, mejoramiento, ampliación y satisfacción de servicios públicos.

Para la conformación de una sociedad de ese tipo se aplicarán los términos y disposiciones para el tema de las acciones societarias, derechos que provengan de ellas, órgano de administración de la sociedad. Sin embargo; para temas de fiscalización, la Contraloría General de Cuentas podrá fiscalizar a la empresa en cuanto al accionar y los intereses de la entidad estatal en su calidad de socio.

«Para el efecto de constitución de la sociedad de economía mixta, se entenderá que tienen capacidad los ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo, las municipalidades y las entidades descentralizadas y autónomas. Para que la sociedad de economía mixta sea considerada como tal, se necesita que la entidad estatal participe de manera activa en la constitución, la administración y en la participación económica de la sociedad», explica la capacidad y constitución en el proyecto de ley.

Además, se menciona que la aportación económica de las entidades estatales podrán otorgar su contribución económica, de manera no dineraria con aportación de bienes tangibles e intangibles, pudiendo ser estos últimos anticipo de créditos, subvenciones, exenciones, concesiones y suscripción de bonos.

Pero se hace la salvedad de que la enumeración de bienes intangibles, no se limitan al mismo, si no se realiza a manera de ejemplificación, pudiendo ser otra clase de bienes intangibles; para la valuación de dichos aportes se deberá contar con un valuador especialista del Ministerio de Finanzas Públicas para que en coordinación con la entidad estatal se realice un estudio del valor a justipreciar de los bienes aportados, que en dicho caso en los registros de los bienes muebles e inmuebles se realizará únicamente la anotación, en ningún caso se trasladará la propiedad a la sociedad.

PEDIRÁN INFORMES

El presidente de esa mesa de trabajo, Jorge Ayala, comentó que pedirán informes a la Procuraduría General de Cuentas, a la Contraloría General de Cuentas, y a los ministerios de Finanzas y Economía, como también se pedirá una presentación al ponente de la propuesta.

Asimismo, el proyecto de ley menciona las sociedades de economía mixta podrán participar en la conformación de una nueva sociedad, entendiéndose que el aporte del capital público será el porcentaje proporcional que el Estado tiene dentro de la sociedad aportante a la nueva constitución.

Los controles que se fijan para las sociedades de capitales público – privado estarán sometidas a las inspecciones:

  • Control fiscal: de conformidad con lo establecido en el régimen de control y fiscalización, la Contraloría General deberá fiscalizar el capital, los intereses y el actuar de la entidad estatal participante.
  • Control presupuestario: las sociedades de economía mixta en cuanto al capital público aportado a la entidad, deberán verificar lo que para el efecto establezca el Presupuesto General de Ingresos y Rgresos de la Nación para cada ejercicio fiscal.
  • Control administrativo: las sociedades de economía mixta, tendrán injerencia directa del Estado, dependiendo de la entidad pública que la conforme, en la coordinación del actuar de las sociedades, haciéndolas coincidir con las políticas públicas y planes de gobierno.

En la propuesta se contempla la aplicación supletoria, que consiste en la constitución, funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad de capital mixta, se debe atender lo regulado en el Código de Comercio, y para la aplicación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo, las entidades descentralizadas, autónomas y municipalidades emitirán el reglamento a tres meses de su vigencia.

Joel Maldonado
Reportero de política y economía. Además de informar, es necesario educar, por eso me gusta contar historias con hechos y pruebas.
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