Otorgar un bono de Q3 mil a familias que se dedican a la agricultura familiar y actividades pecuarias y artesanales, es el objetivo de la iniciativa de Ley para el fortalecimiento de la actividad agropecuaria campesina, que avanzó en su primera lectura en el Congreso de la República el 6 de junio.
La propuesta es impulsada por la bancada Visión con Valores (VIVA), que la presentó en febrero de 2021, y pretende crear el fondo por Q1 mil millones para el fomento de la agricultura familiar, con el que se pretende «mejorar las condiciones nutricionales y de calidad de vida de las familias dedicadas a las actividades agropecuarias, para que tengan insumos e ingresos para comercializar, ofrecer y participar en la generación de su respectiva producción».
Además, se pretende que la Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación brinde acompañamiento técnico, por lo que esa institución tendría que aumentar el número de extensionistas rurales para brindar la asesoría. Además, se crea el consejo nacional para la agricultura campesina.
El apoyo social que se impulsa en dicha iniciativa de ley se otorgará una vez al año, y el fondo estará vigente por cuatro años, por el Viceministerio de Desarrollo Rural. En dicha ley se define quiénes podrán recibir el aporte.
Manufactura primaria: actividad productiva que se centra en la transformación de recursos naturales en productos de consumo, ya sean productos de consumo final o materias primas para otros procesos productivos.
Agricultura familiar: es una forma de organizar la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, acuicultura, pastoreo, artesanía y turismo rural, administrada y operada por una familia que depende preponderantemente del trabajo de dicho núcleo familiar, tanto de mujeres como de hombres. La familia y la granja están vinculadas, coevolucionan y combinan funciones económicas, ambientales, sociales y culturales, pueden pertenecer o ser beneficiados de alguna cooperativa u organización de productores.
Familias de infrasubsistencia: toda población que habita en las áreas rurales, posee altos índices de analfabetismo y pobreza extrema, no cuenta con recursos productivos, su acceso a los mercados es muy limitado y muy probablemente sus niños de cinco años o menos padecen algún grado significativo de desnutrición.
Familias de subsistencia: toda población que habita en las áreas rurales del país dedicadas a la agricultura, su cosecha la dedica principalmente al autoconsumo, contribuye a la producción nacional de granos básicos y de otros productos para el mercado interno, su acceso a los mercados crediticios o tecnológicos es deficiente y no cuenta con servicios básicos, ni infraestructura. Completan sus ingresos y alimentación mediante actividades artesanales y/o pecuarios de baja escala.
Producción excedentaria: se refiere a la población que se dedica a la producción agrícola no tradicional, a la mediana ganadería y artesanía, principalmente para el comercio local e internacional. En algunos casos cuentan con beneficios tecnológicos, acceso a las ventas y compra de insumos en bloque que favorecen la actividad productora; sin embargo, los accesos a mercados financieros crediticios son insuficientes.
Cooperativas independientes y organización de productores: son entidades rurales solidarias legalmente establecidas para beneficiar a productores de la agricultura familiar y que, participan con el ente rector en la planificación, ejecución y fiscalización del programa de agricultura familiar.
CONDICIONAN USO DE FONDOS
En la propuesta se establece que el 30 por ciento del bono debe ser utilizado para la sostenibilidad de la familia dentro de la seguridad alimentaria, mientras trasladan su estatus a excedentario. El 70 por ciento tiene que ser destinado a la adquisición de insumos e instrumentos propios de la actividad agropecuaria, cuyos extremos deben hacerse constar en el documento de compromiso que se elabora para los efectos.
Además, podrá otorgarse el aporte económico a las personas que deseen trabajar en manufactura y proceso de transformación de productos primarios de la agricultura familiar y de la producción pecuaria, de pesca, apícola y de silvicultura, para lo cual deberán recibir acompañamiento técnico para desarrollar su proyecto de la Dirección de Coordinación Regional y Extensión Rural, que se encargará de la entrega del bono promedio del sistema bancario.
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CREA RÉGIMEN ESPECIAL TRIBUTARIO
En el artículo 15 de la iniciativa identificada 5878 se impulsa el régimen especial tributario único de agricultura familiar (RETAF), que para formalizar a los agricultores familiares, micro y pequeños productores agropecuarios, cuya comercialización de sus productos no sean mayores de Q150 mil al año, y para el caso de los grupos asociados, registrados legalmente, conformados por familias que realicen actividades agropecuarias, el límite será de Q3 millones, deberán pagar el impuesto de 2 por ciento sobre el monto total de sus ventas.
«Los contribuyentes registrados bajo este régimen, que estarán exentos del uso de libros de contabilidad siempre y cuando se hayan bancarizado y posean la constancia de autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para realizar el débito automático del impuesto. Para los efectos de la comprobación de las ventas realizadas, en sustitución de las facturas se emitirán las Constancias de Adquisición de Productos Agropecuarios (CAPA), autorizados por la SAT, aplicable exclusivamente a los pequeños agricultores familiares que pertenezcan a este régimen. La SAT deberá desarrollar los mecanismos de control que sean necesarios para que los contribuyentes que excedan en ventas del monto de Q150 mil, se trasladen de oficio al régimen de pequeño contribuyente, para que con la respectiva notificación queden afectos a las responsabilidades que la ley establece para ese régimen tributario», establece dicho artículo.
También se permite que los micro, pequeños y medianos agricultores familiares, incluyendo aquellos que se dediquen a la manufactura de productos primarios agropecuarios, puedan realizar ventas a instituciones del Estado y privadas, deberán llevar un registro y formalización de sus actividades ante las dependencias del Estado, según la actividad a la que se dediquen, en los diferentes registros, contarán con el apoyo de la SAT, para que se acojan al régimen especial.
Ante eso, se promueven los seguros agropecuarios, que serán por lo menos de dos tipos, cuya enumeración es descriptiva no limitada, a otras figuras que en el futuro se puedan crear e implementar, para que sean instrumentos jurídicos que los productores, pequeños y medianos agricultores, puedan proteger sus inversiones al adquirir pólizas de seguros de manera individual o colectiva.