Como consecuencia de los cuestionamientos que abogados hicieron al uso que el Ministerio Público (MP) da a la Ley contra la Delincuencia Organizada, los diputados elegidos por el partido Movimiento Semilla, y que al final de la Novena Legislatura fueron declarados como independientes, presentaron una iniciativa para reformar dicha normativa.
La Fiscal General, María Consuelo Porras, autorizó la persecución penal en contra del partido político del presidente Bernardo Arévalo, amparada en el referido cuerpo legal. Sobre esa base, un juez penal autorizó la suspensión provisional de la personería jurídica de la agrupación.
No obstante, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), que es de rango constitucional, establece que no se pueden cancelar organizaciones políticas durante el proceso electoral. Sin embargo, la jefa del ente investigador inició ese proceso en contra de Semilla. Por el momento, en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se acató la orden del juez séptimo penal A, Fredy Orellana, con respecto a la suspensión temporal.
El efecto de esto es que los diputados de la agrupación oficial no puedan ocupar cargos de dirección en el Congreso de la República.
La diputada Andrea Villagrán explicó que la propuesta es para evitar la vulneración de los derechos de personas jurídicas, por lo cual se busca avanzar para fortalecer el Estado de Derecho y la certeza jurídica.
«Pretendemos sentar un precedente para que en el futuro ninguna organización política pueda ser cancelada de forma arbitraria, que no se pueda atacar la democracia por aquellos adversarios», explicó la congresista.
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LA PROPUESTA
Semilla denunció en varias ocasiones la negativa del MP a brindarle una copia del expediente iniciado en su contra, lo cual representa una ventaja para la oposición, debido a que se garantiza que la agrupación política no se pueda defender.
La iniciativa de ley promueve que se suspenda provisionalmente la inscripción de las personas jurídicas con autorización judicial durante la substanciación del proceso penal, sus patentes, permisos y licencias que hayan sido extendidas legalmente, cuando se utilizaron para cometer cualquier hecho ilícito.
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«Las disposiciones de este artículo no son aplicables a las personas jurídicas de derecho público sujetas a normativa específica, o bien, a leyes constitucionales. Tampoco es aplicable a las organizaciones políticas, las cuales para efectos de suspensión y/o cancelación se encuentran únicamente sujetas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos», se fijó en la propuesta.