POR MARGARITA GIRÓN
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Después de publicar este día, un comunicado en donde detallan tres orientaciones sobre el pago del Bono 14, autoridades del ministerio de Trabajo y Previsión Social, emitieron declaraciones en las que despejan algunas dudas con relación al pronunciamiento.
De acuerdo con el ministro Rafael Rodríguez, el Mintrab, reitera que la prestación debe ser cubierta, “esto implica que, en ningún momento, ninguna de las tres orientaciones basadas en ley que se hacen, a partir de que estamos en esta situación de emergencia ocasionada por el Covid-19, debe entenderse que no se debe pagar la prestación”, dijo el Ministro.
Agregó que todas las empresas están obligadas a pagar la prestación del Bono 14 a los trabajadores y ninguna de las tres orientaciones implica una disminución de dicho derecho laboral. Asimismo, detalla que el Mintrab, aplicó la Ley que debe cumplirse.
El Ministro citó el decreto que regula la ley de bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, que en sus artículos establece que existe una supletoriedad con los decretos 76-78 y 1 mil 633. Agregó, que, en el caso del sector privado, el Decreto 76-78, que es la Ley del Aguinaldo, “establece que nos podemos referir a la Ley de Aguinaldo que en su artículo 11 y 12, establece qué sucede cuando no hay posibilidad económica por parte de los empleadores”, dijo Rodríguez.
Mintrab emite un comunicado por tema del pago del Bono 14. pic.twitter.com/4AlIN9Cw64
— Diario La Hora (@lahoragt) July 8, 2020
De acuerdo con Rodríguez, las orientaciones están basadas en ley y lo único que están realizando es orientar la aplicación de la norma vigente. “Son normas que no se habían aplicado, los artículos a los que hoy se hace referencia, dijo”, el Ministro.
Además, mencionó que el Mintrab no puede ampliar plazos para el pago de la prestación porque la Ley debe ser cumplida en las fechas que allí se establecen, “nuestra política de inspección, se hará iniciando con aquellos que han venido trabajando y que no han detenido sus actividades a raíz de la pandemia”, dijo Rodríguez.
OPCIÓN DE CRÉDITO
Respecto a los créditos, el viceministro de Previsión Social, Pablo Blanco, hizo referencia al Decreto 13-2020 con relación al apoyo económico por los efectos del Covid-19, dentro de ellos se incluye el Fondo para Capital de trabajo. Según Blanco, dicho fondo fue constituido por un monto de hasta Q2 mil 730 millones.
Agregó que el destino de los fondos solicitados por las empresas, puede ser utilizado para financiar capital de trabajo y continuidad de las operaciones del negocio, en dicho fondo se incluye el pago de salarios y el Bono 14.
“Al día de hoy, hemos tenido acercamiento con tres instituciones financieras, uno es Banrural, Banco Inmobiliario y Cooperativa MiCoope, cabe indicar que estos bancos han establecido convenios con el Crédito Hipotecario Nacional (CHN), bajo el amparo del reglamento del Fondo del Capital de Trabajo en el cual se estarían obteniendo condiciones favorables”, dijo Blanco.
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El Ministro, agregó que, si las empresas consideran que pueden acceder al fondo de capital de trabajo, una opción realizada bajo el marco de la Ley, entonces podrían gestionar los fondos a tasas diferenciadas y puede haber un periodo de gracia de hasta 18 meses en algunas de las entidades financieras referidas.
“Se diferiría el pago no con los trabajadores, pues ellos tienen su derecho reconocido, sino que el pago se puede diferir con la entidad financiera”, agregó el Rodríguez.
DECLARACIÓN JURADA
En el caso de los patronos que presenten la declaración jurada en la que ratifican la imposibilidad para cancelar el pago, María Isabel Salazar, viceministra de Administración del Trabajo, manifestó que, la prestación debe cumplirse y los patronos no quedan eximidos del pago de la prestación por las circunstancias que hayan optado.
En tal sentido, destacan que el uso de la declaración jurada, establecida en ley, determina la obligación de comprobar lo que corresponde a la no capacidad de posibilidad económica que presenta el patrono en este momento.
“Esas circunstancias deben ser comprobadas y establecidas bajo juramento, por lo tanto, si el patrono no cuenta con la posibilidad económica, puede hacer uso de ese mecanismo; sin embargo, no quiere decir que exime del cumplimiento de la obligación, cuando este tenga la posibilidad económica, o cuando esta sea requerida por la inspección general de trabajo”, dijo.
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Agregó que la legislación establece que el patrono debe declarar que no posee o no tiene la posibilidad económica, acción que irá acompañada de un proceso de verificación, tanto financieramente como económicamente por los medios que correspondan.
Añadió que la presentación de las declaraciones juradas, será a través de una plataforma electrónica, para su remisión electrónica por medio del Mintrab para evitar el contacto persona a persona.
Salazar, reiteró que, como órgano rector, el Mintrab vela por el cumplimiento de la legislación y no se pronunciarán por la opción de conciliación y diferimiento del pago.
“Nosotros no estamos haciendo pronunciamiento con relación a ese sentido, el órgano establece que lo que debe llevarse a cabo es el cumplimiento de la legislación y no hicimos pronunciamiento con relación a pago diferido”, acotó Salazar.
La Viceministra recalcó que la obligación no se pierde con el transcurso del tiempo y persiste, “el trabajador tiene derecho a devengar esa prestación, cómo sea devengada, es lo que está sobre la mesa y lo que se les ha puesto como las orientaciones que establece la misma normativa no el órgano rector de trabajo”.
SOBRE LAS SANCIONES
Respecto a las sanciones por no llevar a cabo el pago de la prestación, Salazar detalló que el Código de Trabajo fue reformado y el mismo incrementó el monto del pago de sanciones, “si no hay cumplimiento al pago de dicha prestación porque no se hayan verificado las opciones legales o porque no se haya verificado el efectivo cumplimiento de dicha prestación, corresponde al incumplimiento de normas de trabajo y corresponde de 6 a 18 salarios mínimos”, dijo la funcionaria.
Sobre las sanciones para quienes presenten declaración jurada y no se compruebe lo expuesto, quedará sujeto a responsabilidades administrativas y de ley que se encuentran contempladas no solo en la legislación laboral, sino en la legislación en otras materias.
“Si se hace una declaración jurada y después resulta no ser cierto, eso tiene responsabilidad penal, eso escapa de la responsabilidad administrativa”, añadió el Ministro Rodríguez.
TRABAJADORES SUSPENDIDOS
El funcionario aclaró que los trabajadores a quienes se les ha suspendido el contrato laboral, debido a la emergencia, no pierden el derecho a recibir la prestación.
“Las empresas que hayan hecho su aprovisionamiento como corresponde para cumplir con el pago de la prestación del Bono 14, lo que tendrán que hace es el hacer el proporcional y no el pago total, atendiendo al momento en que fueron suspendidas. Esto quiere decir que, si el pago correspondía a los doce meses, que sería la totalidad del salario completo, pero si ellos entraron en suspensión a los 10 meses, los dos meses siguientes fueron cubiertos por el Estado y no por el Patrono, entonces se hace el promedio para el pago del Bono 14”, explicó Rodríguez.