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Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

Hoy se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo 1472 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), en el que se oficializa el pago diferido a la seguridad social por concepto de cuota patronal, para los meses de marzo, abril y mayo.

Según se detalla en el documento, la decisión de diferir los pagos, se consideró, atendiendo al llamado del presidente Alejandro Giammattei, en donde de forma excepcional y temporal, se acordó diferir las cuotas patronales, como parte de las acciones de rescate económico y social, por los efectos causados por el COVID-19, en Guatemala.

De acuerdo con el Acuerdo, el Instituto diferirá por única vez el pago de las cuotas patronales, mismas que no estarán sujetas a ningún recargo por mora, interés o gasto administrativo, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones establecidas en el documento.

Aclaran que las cuotas de trabajadores deberán continuar siendo deducidas de manera normal y serán trasladadas al IGSS a través de la Planilla Electrónica de Seguridad Social.

Sobre la forma de pago de las cuotas diferidas, el Instituto establece que los patronos podrán continuar efectuando el pago de las cuotas en los plazos habituales, también mencionan que los patronos podrán diferir los pagos de marzo, abril y mayo, en los meses de julio, agosto y septiembre de este año, respectivamente.

Además, acotan que, los que no se sujeten a los dos primeros casos, de manera automática distribuirá el monto total diferido adeudado hasta en 18 cuotas mensuales a partir del mes de julio.

“En defecto de las opciones de pago descritas, el IGSS queda facultado para emitir nota de cargo de oficio con sus recargos y gastos administrativos correspondientes”, se lee en el Acuerdo.

SOBRE LOS REQUISITOS

De acuerdo con el IGSS, todos los patronos que quieran sujetarse a las disposiciones del Acuerdo, deben cumplir con requisitos como, estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de Planilla de Seguridad Social en forma electrónica. También incluyen como requisito cargar en dicho sistema, su declaración de planilla de seguridad social por cada uno de los meses correspondientes.

Además, requieren haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores, conforme a lo establecido en el Acuerdo y agregan que el patrono debe encontrarse actualizado en los registros de datos del Instituto al año en curso o realizar la respectiva actualización o validación de datos.

“Cumplidos los requisitos y formalidades establecidas, las obligaciones de contribuciones correspondientes al mes de marzo, podrán realizarse a más tardar el 25 de abril”, refiere el Acuerdo.

Agregan que el Acuerdo cobra vigencia el mismo día de publicación en el Diario Oficial.

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