Alberto Pimentel Mata, Ministro de Energía y Minas. Foto La Hora/Archivo

Por Margarita Girón
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A través del Acuerdo Ministerial 101-2020, el Ministerio de Energía y Minas, (MEM), publicó ayer en el Diario Oficial la derogación del acuerdo 019-2020 de fecha 13 de enero de 2020, con el cual se otorgaba la autorización definitiva al Proyecto de Desarrollo Integral Pontila, Sociedad Anónima con la que se autorizaba el uso de dominio público para la instalación del Proyecto Hidroeléctrico en la Aldea Rocja Pontila en Cobán, Alta Verapaz.

El Ministerio de Energía y Minas de la gestión del expresidente Jimmy Morales, habría autorizado el Acuerdo Ministerial, ahora derogado, el 13 de enero; un día antes del cambio de mando del gobierno de Alejandro Giammattei.

De acuerdo con el Acuerdo Ministerial, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN), con fecha 10 de febrero de 2020 emitió una resolución administrativa en la que resolvió enmendar el expediente administrativo relacionado, dejando sin efecto legal una resolución emitida en el mes de diciembre, así como todo lo actuado con posteridad.

Según detallan, el MARN, informó sobre el estado de las licencias ambientales relacionadas al proyecto hidroeléctrico “Central Rocja Pontila”, de la cual se logró desprender que, a primera licencia con vigencia del 4 de noviembre de 2016 al 3 de noviembre de 2018, se encuentra suspendida por una resolución emitida en diciembre de 2017, como consecuencia de una orden judicial.

Así como una segunda licencia con vigencia del 4 de noviembre de 2018 al 3 de noviembre de 2020 y una tercera con vigencia del 18 de diciembre de 2019 al 17 de diciembre de 2021, suspendida por la resolución de fecha 10 de febrero de 2020.

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SUSPENDEN PROYECTO

Alberto Pimentel Mata, Ministro de Energía y Minas, dijo que ante lo resuelto por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que suspendió los efectos jurídicos de la resolución del estudio de impacto ambiental del proyecto en cuestión, se vio en la necesidad de derogar el acuerdo ministerial 19-2020, por considerar que el proyecto carece de uno de los requisitos esenciales para ser autorizado, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Electricidad.

El Acuerdo cita que de acuerdo con lo regulado a la Ley General de Electricidad y su Reglamento, las autorizaciones definitivas para utilizar bienes de dominio público se realizan con base a la calificación de la solicitud presentada y esta debe contener como mínimo el estudio de la Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la entidad ambiental correspondiente.

“De conformidad con las resoluciones citadas del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se suspendió la validez, mediante la cual fue aprobado el Estudio de Impacto Ambiental, el cual constituye un requisito sine qua non, para la autorización definitiva, lo que resta certeza jurídica de las actuaciones administrativas emitidas por este ministerio”, se lee en el acuerdo.

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