Este 29 de noviembre fue publicado el Acuerdo Gubernativo 223-2021 del Ministerio de Energía y Minas (MEM) con el cual se emitió el reglamento para la ley de apoyo social temporal a los consumidores del gas propano. En este se detallan los requisitos tanto para las envasadoras como los consumidores.
REQUISITOS PARA LOS CONSUMIDORES
La Ley de apoyo social temporal a los consumidores de gas propano establece un subsidio a los consumidores de gas propano envasado en cilindros de 10, 20, 25, y 35 libras.
En el Diario Oficial se publicó este lunes el Acuerdo Gubernativo 223-2021: con el Reglamento de la “Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano”. pic.twitter.com/7GtCkPnacP
— Diario La Hora (@lahoragt) November 29, 2021
El apoyo para cada tipo de consumo será:
– 10 lb: Q8.00
– 20 lb: Q16.00
– 25 lb: Q20.00
– 35 lb: Q28.00
Quienes opten por este servicio deberán asegurarse de consignar en la factura su Número de Identificación Tributaria (NIT), salvo en los casos donde se compre una sola unidad, en los cuales podrá, en ausencia del NIT, consignar el Código Único de Identificación (o DPI).
La Hora verificó la aplicación del Decreto con dos empresas distribuidoras las cuales, una indicó que iniciarán a aplicar el apoyo a partir del 01 de diciembre, mientras que otra solo mencionó que no está autorizado para su ejecución.
REQUISITOS PARA LAS ENVASADORAS
El servicio social será aplicado a los envasadores de Gas Licuado Propano (GLP) en cilindros con licencia vigente al 31 de octubre de 2021, la cual no debe estar suspendida. A su vez, el MEM deberá actualizar constantemente el registro de las empresas envasadoras, reportándolo a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Administración Financiera (UDAF-MEM).
Además, estas envasadoras de GLP deberán estar afiliadas al régimen de Factura Electrónica (Fel) e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico el código que la SAT proporcionará para reflejar el descuento en el precio final de la venta.
Los envasadores deberán tener una cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del Ministerio de Finanzas (Minfin), para que el MEM, pueda realizar la gestión de pago, que se realizará cada 15 días. Este mecanismo iniciará la segunda quincena del mes de noviembre y finalizará en marzo de 2022.
OTRAS ESPECIFICACIONES
El acuerdo obliga al MEM a actualizar los datos de precio de referencia máximo para el consumidor y las plantas o depósitos de envasado de GLP cuando haya variaciones en los precios del mercado internacional.
La SAT emitirá un informe quincenal que indique el monto descontado por cada empresa envasadora en concepto del apoyo social.
¿CÓMO DENUNCIAR A ENVASADORAS QUE NO CUMPLAN CON EL APOYO SOCIAL?
Las cadenas de distribución y comerciantes del Gas Licuado de Petróleo que no apliquen el apoyo social temporal serán sancionadas por la DIACO. Las denuncias pueden ser remitidas al número 2501-9600 o en el Centro Comercial Plaza Zona 4, tercer nivel.