El 15 de agosto de este año entró en vigor el Estado de Calamidad decretado por el presidente de la República Alejandro Giammattei en consejo de ministros, con un único voto en contra del vicepresidente Guillermo Castillo. A más de 3 días del decreto el Congreso de la República aún no ha aprobado la normativa, por lo cual existe duda en si la medida sigue o no.
CONGRESO DICE NO, PRESIDENCIA SÍ
El pasado miércoles, el Decreto Gubernativo 6-2021 pasó a primer debate en el Congreso, no obstante, se levantó la sesión al no contar con el quorum necesario, ayer no pasó la segunda lectura. Según el presidente de la Junta Directiva del Congreso, hoy (viernes 20 de agosto) era la última oportunidad para aprobar la normativa o perdería su vigencia. “Solo que mañana debiera de pasar con 107 votos; eso es lo que corresponde en base a lo que establece la ley”, indicó. Nuevamente no se logró este viernes lo cometido por el legislativo.
Nuevamente el Congreso no aprobó, improbó o modificó el decreto, por lo cual Rodríguez remarcó: “se entendería que a las doce de la noche queda sin validez” la vigencia del Estado de Calamidad en todo el país.
Por el contrario, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSP) argumentó que constitucionalmente no hay razón por la cual quede sin vigencia el decreto. “En ninguna parte de la Constitución Política de la República de Guatemala o en su defecto, de la Ley de Orden Público se establece que el Estado de Calamidad pierde vigencia si el Congreso no lo resuelve ya que para improbarlo se requieren 107 votos”, expresaron.
Asimismo, indicaron que “no existe ninguna norma jurídica que establezca que después de los tres días no tendrá validez el Decreto Gubernativo (principio de legalidad); la norma se emitió y se publicó en el Diario Oficial, así que seguirá vigente. Corresponde al pleno del Congreso de la República decidir sobre la misma”, por tanto, enfatizaron que sigue la cuenta de los 30 días del Estado de Calamidad.
JUAN PABLO GRAMAJO EXPLICA LA RAZÓN DEL PLAZO DE 3 DÍAS
Por otro lado, Juan Pablo Gramajo argumentó que el plazo de tres días para ratificar, modificar o improbar el Estado de Excepción surgió con la Constitución de 1945: “esto debido a que, anteriormente, el Ejecutivo los decretaba y el Congreso a veces los aprobaba hasta meses después, en alguna ocasión hasta junto con su propia derogatoria. Para evitar esos abusos es que se introdujo el plazo perentorio”
Por ende, el abogado planteó que el origen histórico permite comprender que la aprobación de estados de excepción se diseñó como “un acto en que confluyen el Ejecutivo y el Legislativo, como forma de control y de legitimidad democrática”. “Recordemos que los estados de excepción son un rasgo típico del hiperpresidencialismo latinoamericano, y es eso lo que se buscó corregir”, dijo, “la misma noción de “ratificación” implica que un acto no produce plenos efectos sin ella, sino que debe concurrir una voluntad adicional o ulterior para darle plena validez”, remarcó.
Entonces, para el profesional “no parece correcto decir que el Estado de Calamidad siga vigente solo porque ninguna norma diga expresamente que pierda vigencia si el Congreso no lo imprueba”. Reiteró que “sí existe una norma que regule el procedimiento, y es precisamente la que impone el plazo perentorio de tres días para conocer y decidir. Si el Congreso no lo hizo, incumplió su deber constitucional, pero la desidia del poder público no puede operar en perjuicio de los particulares. Mucho menos en algo tan extremo y delicado como la restricción de derechos fundamentales”.
El abogado concluyó el análisis expresando su disentimiento hacia la postura de la presidencia. “Respetuosamente disiento de la postura oficial, pues me parece un criterio excesivamente formalista que contradice tanto las razones históricas detrás de la regulación del acto, como el sentido garantista propio de cualquier Constitución, y de manera especial de la Constitución guatemalteca de 1985”, declaró.
GABRIEL ORELLANA: DECRETO QUEDÓ SIN VIGENCIA DESDE EL MARTES
El constitucionalista Gabriel Orellana argumentó en términos simples que el Estado de Calamidad no continúa en vigencia “por la sencilla razón que el Congreso ya excedió el plazo que fija la Constitución para aprobar, improbar, modificar el decreto; así de sencillo”.
Él analizó que la medida perdió vigencia desde el martes, puesto que ya habían transcurrido los tres días para que el Congreso emitiera un dictamen. “A partir del martes se vencieron 3 días; el Diario Oficial se publicó sábado, cuenta sábado, domingo y lunes”, dijo.
Asimismo, todas las disposiciones del acuerdo 6-2021 habrían quedado sin vigencia, incluido el toque de queda. “Cualquier persona que fue capturada desde el martes hasta hoy está detenida, a mi juicio, ilegalmente y puede plantear un habeas corpus. El director de la policía y los policías que procedieron a la detención incurren a esta irresponsabilidad”, agregó.
SIN APROBACIÓN DEL CONGRESO ES UN ACTO TRUNCO
El profesional agregó que Estado de Calamidad, al limitar ciertos Derechos Humanos, es una medida que tuvo que pasar por el análisis del Congreso obligatoriamente. “Todo lo que se haga dentro de esa limitación a los derechos debe ser aprobado por el Congreso, si no hay aprobación es un acto trunco. Así de simple, no se ha perfeccionado”, sostuvo.
Por último, enfatizó en que el Congreso incumplió con el proceso constitucional: “desde el punto de vista de nuestro acuerdo constitucional, todos los días y las horas son hábiles y de permitirse que el Congreso se tome todo el tiempo del mundo para aprobar, improbar o modificar este acuerdo, lo que estaríamos sufriendo es un fraude a la Constitución”.
A pesar de lo anterior, ve poco probable que se imponga una sanción. “El problema es que el Congreso de la República incumplió con un deber constitucional; claro que podría haber sanción, pero con el Ministerio Público no se cuenta. Mejor dejémoslo en que lo importante es la protección de los Derechos Humanos de todos nosotros”, planteó.
F. QUEZADA DEL CIEN: ESTADO DE CALAMIDAD CONTINÚA
Para Francisco Quezada del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), en pocas palabras, “de conformidad como fue concebida la ley de orden público, sigue vigente; si el Congreso no se pronuncia, pierde el tiempo, no está, igual sigue vigente”.
Lo anterior lo argumentó con la base histórica de la Ley de Orden Público, cuyos orígenes, indicó, remontan en la Constitución Política de la República de 1965. Quezada explicó que la ley fue creada “para que en caso de una tragedia el presidente, con cumplir con el requisito de un decreto en consejo de ministros, la pusiera en vigor”.
Agregó que “en la Constitución la única vez en que un presidente puede emitir un decreto es cuando pone en vigor la ley de orden público y la puede poner en vigor 30 días”.
“Eso fue concebido para que el presidente lo decrete e inmediatamente entre en vigor; en ningún momento dice que hay que publicarlo en el Diario Oficial y lo remite para que el Congreso en 3 días cumpla su cometido de aprobar, improbar o ratificar”, formuló. Por tanto, detalló que “está vigente hasta que el Congreso no la interrumpa y si no la interrumpe tiene vigencia 30”.
“UNA BUENA LEY QUE PERDIÓ SU PROPÓSITO”
Seguidamente Quezada indicó que con el tiempo esta medida perdió su propósito esencial, el de asistir emergencias y catástrofes. Refirió que los gobiernos Patriota y UNE “hicieron lo mismo, decretaron Estados de Excepción para saquear el Estado” y agregó que “hay un limbo jurídico, porque una buena ley en la ambición de dos gobiernos corruptos la volvió una ley para usarse para el mal”
“Sigue vigente, pero yo espero que la ley recupere su espíritu en cuanto que fue hecha para grandes catástrofes. Las buenas leyes a veces en malas manos se vuelven un despropósito, por eso tengo esta opinión de defender la ley como fue concebida originalmente”, concluyó.