
El Boleto de Ornato es una contribución anual a favor de las municipalidades de Guatemala que está establecida en el Decreto 121-26 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal.
A diferencia del impuesto convencional, el Boleto de Ornato es un tributo establecido por ley exclusivamente a favor de las municipalidades, de acuerdo a información de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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La recaudación de este arbitrio se aplica dentro de cada municipalidad y contribuye a financiar servicios y obras locales, como el mantenimiento de áreas verdes y espacios públicos (parques, jardines, plazas).
Según el artículo 2 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, el Boleto de Ornato tendrá que ser pagado por toda persona guatemalteca o extranjera domiciliada que resida en un municipio de Guatemala y tenga entre 18 y 65 años.
Además, este arbitrio municipal también se aplica a quienes perciben ingresos mensuales desde Q301 y a menores de 18 años con autorización para trabajar, conforme al Código de Trabajo.
El valor del Boleto de Ornato depende del salario devengado por cada contribuyente y las tarifas oscilan entre Q4 y Q150 mensuales, dependiendo de la tabla establecida por la ley.
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal, el pago de este tributo debe realizarse durante enero y febrero de cada año.
No obstante, este artículo da la opción de que los concejos municipales puedan otorgar prórrogas para el pago del Boleto de Ornato con extensión no más allá del 31 de marzo.







