El Presidente Bernardo Arévalo informó que repetirá el proceso de selección de los tres candidatos a gobernadores departamentales, dado el caso de que ninguno de estos cumplan con los parámetros de honradez e idoneidad.
“En aquellos casos en donde las ternas no hayan producido personas que tengan las calidades que se consideran necesarias, no se van a aceptar las ternas y se repetirá el proceso, eso hay que verlo terna por terna”, detalló.
El mandatario explicó que no va a nombrar a ninguna persona que no cumpla con las condiciones de idoneidad y honradez, que justifiquen la confianza con la que se puede otorgar la coordinación de la labor del Ejecutivo a nivel local.
Hasta el momento Arévalo desconoce cuántas ternas han ingresado a la Secretaría General de la Presidencia, y quiénes las conforman.
POR TERMINAR PLAZO PARA PRESENTAR TERNAS
El 22 de febrero comenzó el plazo para que los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) presenten las ternas de candidatos a gobernador de cada uno de los 22 departamentos. El mismo finaliza el 1 de marzo.
Dichas nóminas deben ser entregadas al presidente, Bernardo Arévalo, quien realizará la designación.
Según explicó la Secretaría General de la Presidencia, los Codedes deberán remitir dos ternas, una con los tres candidatos a gobernador departamental titular y otra con los aspirantes a suplente.
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SOBRE EL GOBERNADOR DEPARTAMENTAL
De acuerdo con la Ley del Organismo Ejecutivo, los gobernadores departamentales titulares y suplentes son nombrados por el presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.
Según el artículo 47 de la referida normativa, entre las atribuciones de los gobernadores están:
Representar al mandatario, por delegación de este, en su respectivo departamento.
Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural.
Velar por la efectiva ejecución del presupuesto de inversión asignado a su departamento y realizar el seguimiento y evaluación de esta, para lo cual, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá remitir oportunamente la información que corresponda.
Propiciar e impulsar el pronto y eficaz cumplimiento de las políticas y acciones generales y sectoriales del Gobierno Central.
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