El Ministerio Público (MP), dirigido por la fiscal general María Consuelo Porras Argueta, recientemente incluida por el gobierno de Estados Unidos en la lista de corruptos “Lista Engel”, requirió a La Hora información de un periodista y de una nota publicada en 2019, relacionada a operativos que realizó en su momento la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y que fueron filtrados a través de redes sociales previo a que se ejecutaran.
“Atentamente me dirijo a usted con el objeto de solicitar su colaboración con esta fiscalía, en el sentido que remita información sobre el nombre y número de contacto del periodista autor de la publicación de fecha 5/08/2019, Época IV, No. 33096 con el objeto que se pueda entrevistar por el motivo y origen de la publicación de la nota “Filtración hace fracasar operativos del MP y CICIG”, dice el oficio enviado por el MP.
“Información que deberá ser enviada a esta Fiscalía, ubicada en diagonal 6 10-26 zona 10 de Guatemala, Edificio Plaza República tercer nivel en un plazo de CINCO días hábiles a partir de la recepción de la presente solicitud, refiriéndose al número de caso arriba indicado (MP001-201968660) y remitida al suscrito en base al artículo 245 del Código Procesal Penal”, se lee.
La petición fue enviada por la Fiscalía de Delitos Administrativos y firmada por el auxiliar fiscal Jamilton Nohe Auceda Alveño.
SOBRE LA NOTA PERIODÍSTICA
El 5 de agosto de 2019 este medio de comunicación publicó la nota periodística “Filtración hace fracasar operativo de FECI y CICIG”, la cual detallaba que no se pudieron ejecutar órdenes de captura en contra de cuatro personas vinculadas al Caso Construcción y Corrupción debido a que un día antes, en redes sociales se alertó del mismo.
“Esta mañana se realizaron varios allanamientos por parte de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), por diligencias relacionadas al Caso Construcción y Corrupción. No obstante, ninguna de las órdenes de captura se pudo ejecutar, ya que desde ayer en Twitter circuló un mensaje señalando que hoy se realizarían “capturas y allanamientos en la ciudad capital”, se consignó en la publicación periodística.
“Las órdenes de aprehensión se giraron para William Gallardo, Ricardo López Barrientos, Manuel Jesús Palma y Gustavo Alejos Cámbara, ex secretario privado del expresidente Álvaro Colom”, se indicó.
“A pesar de que los allanamientos de hoy se encontraban bajo reserva, desde ayer en redes sociales se comentaba que estos se llevarían a cabo en la ciudad capital con órdenes de aprehensión contra empresarios y políticos”, se explicó en la nota periodística.
MP ANUNCIÓ INVESTIGACIÓN
El 8 de agosto de 2019, este vespertino publicó la nota “MP anuncia investigación de oficio por filtración de información”, en donde se consignó que, el ente investigador anunció una investigación por la posible filtración de información de órdenes de captura en el caso Red de Poder, corrupción y lavado de dinero.
De acuerdo con el MP, la Fiscal General ordenó investigar de oficio la posible fuga de información. “El expediente MP001-2019-68660 fue asignado por la Oficina de Atención Permanente a la Fiscalía de Delitos Administrativos”, se informó en su momento.
DERECHO CONSTITUCIONAL: LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO
La Constitución de la República en el artículo 35 establece la libertad de emisión del pensamiento, lo cual explica de la siguiente manera:
“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones”.
“No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”, enfatiza.
“Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación”, indica.
“La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social”, agrega.
“Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento”, sentencia.
“Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento”, apunta.