POR HEDY QUINO
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Los diputados de la bancada Visión con Valores (VIVA) presentaron una propuesta de ley denominada “Castración Química contra Agresores Sexuales”, esto por medio de reformas al Código Penal y Código Procesal Penal.
El tercer secretario del Congreso, Armando Castillo, explicó que la iniciativa de ley también busca tipificar dos nuevos delitos en contra de menores de edad: tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos y propuestas con fines sexuales mediante tecnología.
La bancada VIVA presenta iniciativa de ley denominada “Castración Química contra Agresores Sexuales”.
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— Diario La Hora (@lahoragt) January 25, 2021
La iniciativa de ley contempla, que la castración química es el procedimiento que consiste en la administración de medicamentos para disminuir, suprimir o limitar el deseo sexual en los seres humanos, particularmente en aquellos condenados por delitos sexuales; los fármacos que se administran oprimen la conducta sexual a través de la reducción radical de los niveles de testosterona.
Este procedimiento sería aplicado a los condenados por los delitos establecidos en el Título III, del Libro Segundo del presente Código, dice la propuesta.
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¿CUÁNDO SE APLICARÍA?
Además, indican que la pena accesoria de castración química se impondría cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si el delito se comete con empleo de arma o por dos o más sujetos.
b) Si el delito se comete con crueldad, alevosía o para degradar a la víctima.
c) Si el autor del delito abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar la confianza en él.
d) Si el autor del delito aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o ex conviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita el mismo hogar de la víctima.
e) Es cometido por sacerdote, pastor o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
Entre otras circunstancias establecidas en dicha propuesta de ley.
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