POR HEDY QUINO
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Esta mañana fue publicado, en el Diario Oficial el Decreto 22-2020, para la ampliación del estado de Calamidad Pública por COVID-19, así como algunos cambios que autorizan un bono de riesgo a todo el personal médico que atiende la emergencia sanitaria y otra que establece que la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia COVID-19 (COPRECOVID), deberá presentar semanalmente un informe a la Junta Directiva del Legislativo. Mañana entran en vigor dichas disposiciones.
El artículo 2 del estado de Calamidad establece que el Ministerio de Salud deberá otorgar un bono de riesgo a todo el personal contratado, incluyendo los contratos temporales, que atiende la emergencia COVID-19, este beneficio es por única vez y en ningún caso podrán recibir doble beneficio, es decir, quienes ya lo hayan recibido por disposición del Decreto 20-2020 no podrán obtenerlo una segunda vez.
Además, contempla que la cartera de Salud podrá contratar a médicos residentes extranjeros y a estudiantes de medicina con pensum cerrado, cuyo trámite de graduación este pendiente, para ello se deberá crear facilidades administrativas para agilizar la contratación y pago del personal.
Otro de los artículos indica que la COPRECOVID deberá remitir un informe circunstanciado semanal a la Junta Directiva del Congreso, constituida en Comisión Permanente por receso parlamentario, sobre los casos positivos COVID-19, la ejecución presupuestaria de los ministerios encargados de programas sociales, compras de insumos y otros temas relacionados a la atención de la emergencia.
Hoy salió publicado en el Diario Oficial la ampliación por 30 días del estado de Calamidad Pública por COVID-19 con cambios. Mañana entra en vigor. pic.twitter.com/6jXKKqUujM
— Diario La Hora (@lahoragt) June 9, 2020
AGILIZACIÓN DE CONTRATACIÓN Y PAGOS DE PERSONAL PARA ATENDER COVID-19
La prórroga del estado de Calamidad faculta al Ministerio de Salud agilizar las contrataciones de personal técnico y profesional necesarios para atender la emergencia COVID-19, hasta el 31 de diciembre, por lo que deberá limitarse a solicitar únicamente los requisitos: hoja de vida actualizada, copia del título que acredite la calificación del servicio a prestar, copia de DPI, constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado y constancia de colegiación profesional activa, en el caso de la prestación de servicios profesionales.
Salud también deberá asignar el presupuesto para el pago de personal que ya prestan servicios desde el 1 de marzo, además se autoriza al Ministerio de Finanzas a reprogramar los fondos asignados a Salud para que se financien las contrataciones de personal que atiende la emergencia.
Además, el estado de Calamidad establece que el Ejecutivo deberá continuar con las medidas de prevención para evitar la propagación del nuevo coronavirus, especialmente la realización de pruebas, cuarentenas y aislamientos necesarios y bajo el debido control, y a su vez, trabajar en la elaboración de protocolos para reactivar las actividades que han sido restringidas, como las educativas, laborales, productivas y religiosas.
REAPERTURA GRADUAL
El artículo 6 del estado de Calamidad establece medidas para la reapertura gradual. “Los protocolos en protección de la salud para el entorno gradual a las actividades, elaborados para los diferentes sectores de la sociedad, deben incluir el protocolo detallado y minucioso para la reapertura de las actividades religiosas de cualquier culto; de tal manera que su incorporación se dé al mismo tiempo que las actividades comerciales y económicas”, dice.
LIBRE LOCOMOCIÓN
La ampliación del estado de Calamidad permite la libre locomoción de líderes religiosos. “Por la importancia espiritual que representa para la población guatemalteca y para resguardar la salud emocional de la población, se autoriza la libre locomoción de los ministros de culto y capellanes de cualquier religión para acudir y atender requerimientos de emergencia que se presenten en la población o para la realización de actividades de caridad dentro de su jurisdicción, quienes deberán estar debidamente identificados”, establece el artículo 7.
También se autoriza la libre locomoción de los médicos veterinarios debidamente identificados para cubrir una emergencia que se presente durante el toque de queda.
OTRAS DISPOSICIONES
La prórroga del estado de Calamidad también establece que en la entrega del programa del Bono Familia se priorice a las madres solteras, adultos mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas, familias con niños en estado de desnutrición y hogares sin energía eléctrica, además, que se tomen en cuenta a las personas jubiladas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), pensionados y las clases pasivas del estado.
También se autoriza que todo Documento Personal de Identificación (DPI) que haya expirado pueda tener validez durante este año 2020.