Durante los meses de enero y febrero las municipalidades del país ponen a disposición de la población el pago del Boleto de Ornato. Muchas ofrecen la opción del pago en las cajas municipales y algunas cuentan con plataforma electrónica.
El Boleto de Ornato está regido en el Decreto 121-96, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, el cual es aporte en favor de las municipalidades del país y tiene efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.
De acuerdo con el decreto en mención, están obligadas a pagar este arbitrio «todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad».
El plazo para efectuar el pago es durante los meses de enero y febrero de cada año, aunque la ley permite una prórroga hasta el último día de marzo si lo autorizan las municipalidades.
Asimismo, para cancelar el arbitrio, este puede ser recaudado por las municipalidades, pero también por los bancos del sistema, o bien con las empresas privadas.
El arbitrio municipal se paga conforma a los ingresos mensuales de cada trabajador, por lo cual hay una tabla de valores establecida en el decreto citado.
ESTA ES LA TABLA DE VALORES DEL BOLETO DE ORNATO

CÓMO PAGAR EL BOLETO DE ORNATO
Para pagar el Boleto de Ornato se necesita el Documento Personal de Identidad. El proceso se puede realizar de forma presencial en las municipalidades, en bancos del sistema o bien en línea.
Algunos portales de las municipalidades tienen disponible el pago con tarjeta de débito o crédito.
Por otro lado, el Ministerio de Finanzas también tiene habilitado un espacio en su portal web desde donde se puede realizar el pago.
En los métodos en que se realiza el pago en línea, se requiere que el ciudadano indique su correo electrónico al cual se le enviará en formato PDF el Boleto de Ornato.

Estas son algunas de las municipalidades que informan del pago del boleto de ornato en sus jurisdicciones:
Municipalidad de Puerto Barrios








