La razón por la cual la Senabed se negó a recibir 6 propiedades vinculadas a Miguel Martínez, según el MP
La razón por la cual la Senabed se negó a recibir 6 propiedades vinculadas a Miguel Martínez, según el MP. Foto La Hora: MP

Según el Ministerio Público, (MP) hay una razón por la cual la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (Senabed), se negó a recibir 6 propiedades vinculadas a Miguel Martínez, pareja sentimental de Alejandro Giammattei.

El 12 de mayo, el juez de Extinción de Dominio, Jaime Delmar González Marín, concedió la solicitud del MP para inmovilizar seis inmuebles vinculados a Miguel Martínez.

En ese momento se conoció que dichos inmuebles habrían sido adquiridos durante el gobierno de Giammattei, por un valor de Q10 millones.

Por justificar que el caso se encuentra en reserva, no se conocen los detalles de las propiedades.

Para el 26 de junio, en una nota de La Hora se informa que la Sala Segunda de Mayor Riesgo libera bienes vinculados a Miguel Martínez. El argumento de la Sala fue considerar que el embargo no era necesario sobre dos de los seis bienes que habían sido inmovilizados en mayo.

Fiscalía de Extinción de Dominio allana propiedades vinculadas a Miguel Martínez en Jocotenango

Después, el 16 de julio, el MP realizó diligencias de allanamiento en Jocotenango, Sacatepéquez, en inmuebles que estarían relacionados con Martínez.

El ente investigador explicó en ese momento que los allanamientos fueron sobre tres inmuebles para realizar el avalúo de cada uno y para la recopilación de información para la investigación. Además, se tiene contemplado solicitar el embargo de las mismas.

SENABED RECHAZA INMUEBLES

Luego del allanamiento a una finca con una lujosa vivienda vinculada a Giammattei el pasado 6 de noviembre, el MP indicó que esa propiedad fue entregada a la Senabed.

«El Ministerio Público, solicitó por medio de la Fiscalía de Extinción de Dominio la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, la cual permitió la materialización de las medidas que hoy se hicieron efectivas a través de la entrega de la propiedad a la Senabed, quien a partir de hoy tiene a su cargo la administración del inmueble».

Además, el MP refiere que el caso de la finca vinculada a Giammattei, se suma a la investigación de los inmuebles relacionados con Martínez.

«El caso hoy (6 de noviembre) expuesto en el marco de lo que la reserva del proceso de extinción de dominio permite, continúa en investigación y se suma a la investigación de inmuebles relacionados a Miguel Martínez», see lee en un comunidado del MP.

Al indicar esto, el MP, detalló que los seis inmuebles relacionados con Martínez tienen medida cautelar, se entregaron a la Senabed, pero la Secretaría los rechazó.

«La investigación de inmuebles, relacionados con Miguel Martínez, seis de los cuales cuentan con medida cautelar y fueron entregados a Senabed, oportunamente, sin embargo, dicha institución se negó a recibirlos bajo el argumento que aún se encuentran habitados», explicó el MP.

El ente investigador añadió que «un séptimo inmueble se encuentra aún pendiente de que sea resuelto una acción constitucional de amparo, interpuesta por la Fiscalía, luego de que el juez de extinción rechazó la medida solicitada en contra del inmueble».

mp comunicado
Comunicado del MP sobre el allanamiento de la finca relacionada con Giammattei, donde explica la situación de las propiedades vinculadas a Martínez. Foto La Hora: MP

¿QUÉ DICE LA LEY?

El artículo 36 del Acuerdo Gubernativo 514-2011 Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio dice que «la Senabed tendrá la guarda, custodia y administración de todos los bienes de interés económico sobre los cuales se haya decretado una medida cautelar dentro de la acción de extinción de dominio en todas sus causales, con excepción de aquellos que se encuentren en custodia del Ministerio Público».

«Los procedimientos específicos señalados en el presente capítulo, serán los aplicables en virtud de la naturaleza y de las condiciones especiales de los bienes a los que se refieren», añade.

En el artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010) sobre «Medidas cautelares» ordena que «el Fiscal General o el agente fiscal designado velará porque las medidas cautelares decretadas por el juez sean comunicadas inmediatamente a quien corresponda y que las anotaciones respectivas se han efectivamente cumplido en los registros, archivos, entidades o instituciones públicas y privadas correspondientes».

Agrega que «cualquier incumplimiento, retraso o inobservancia de las órdenes judiciales, serán sancionadas conforme a las leyes penales especiales y a los reglamentos administrativos y disciplinarios».

Sin embargo, en la ley no hay instrucciones de cómo proceder en el caso de que un inmueble objeto de medida cautelar se encuentre habitado. La Ley detalla en el artículo 25, el procedimiento, en el caso de la acción de extinción de dominio cuando la resolución ha sido admitida, la cual debe ser notificada a los afectados, de ser necesario en una publicación en el Diario Oficial.

Sala Segunda de Mayor Riesgo libera bienes vinculados a Miguel Martínez

Heidi Loarca
Soy periodista apasionada por los temas políticos, económicos y sociales. A través de las noticias se guarda un registro de lo que acontece a lo largo de la historia del país.
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