Tras la aprobación de la ampliación presupuestaria para trasladar más fondos al Organismo Ejecutivo en una larga jornada en el Congreso de la República, el pasado 14 de agosto, surgieron diversas reacciones, tanto en contra como a favor.
En ese contexto resaltó un comentario del diputado de la bancada Unionista, Álvaro Arzú Escobar, quien quiso argumentarle al abogado constitucionalista Edgar Ortiz Romero en X que el proceso de la aprobación del incremento presupuestario habría sido ilegal. No obstante, Ortiz le corrigió.
«Lo que hicieron el día de ayer (14 de agosto) en el pleno al interrumpir una interpelación para conocer de un asunto ordinario que no contiene plazos constitucionales fue totalmente ilegal e inconstitucional violando el artículo 166 de la Constitución», le dijo Arzú a Ortiz.
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Según el argumento de Arzú Escobar, hubo una reforma en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que reguló en ley el conflicto que existía entre la agenda legislativa y las interpelaciones. Según Arzú hay elementos que no tienen validez jurídica.
«Efectivamente existe el precedente 2-2013 y la inconstitucionalidad que haces referencia. Sin embargo te faltó mencionar que en el año 2016 el Congreso reformó la Ley Orgánica del Organismo Legislativo (LOOL) y reguló en ley el conflicto que existía entre la agenda legislativa y las interpelaciones. De esa cuenta quedaron establecidas las Sesiones Adicionales en los artículos 74, 74bis y 141», asegura Arzú.
«Los precedentes según el artículo 5 de la LOOL sirven solamente de forma interpretativa y son utilizados cuando en la ley existe algún vacío de procedimiento y se hace necesario que el pleno apruebe un mecanismo para proceder durante una sesión. Pero es importante señalar que no forman parte de la LOOL», agregó.
«Es por eso que utilizando los principios de jerarquía y temporalidad, en el momento en que se reformó la LOOL en el año 2016 ese precedente ya no tiene ninguna validez jurídica», sostiene Arzú para asegurar que hubo inconstitucionalidad.
ORTIZ CORRIGE
El abogado constitucionalista le resaltó a Arzú tres aspectos que son cuestionables en su argumento.
- Que los precedentes son meramente «supletorios»
- Que el precedente perdió validez con las reformas de 2016
- Que esto constituye un vicio de interna corporis
Ortiz hace alusión al fallo citado del expediente 3016-2013 donde la Corte de Constitucionalidad aborda el estatus jurídico del precedente legislativo. «Aunque lo menciona como obiter dictum, deja claro que su valor va más allá de ser simplemente supletorio o interpretativo», explica el profesional.
«La Corte los reconoce como una parte fundamental del régimen interior del Congreso, subrayando que los precedentes son herramientas clave en la práctica legislativa y no se limitan solo a llenar vacíos legales», continúa aclarando.
Al contrario de lo que esgrime Arzú sobre la validez jurídica, Ortiz le resalta que «el precedente 2-2013 sigue vigente porque permite al Congreso interrumpir una interpelación incluso durante la primera sesión para atender asuntos urgentes. Las reformas de 2016 no cambian este supuesto fáctico; simplemente clarifican procedimientos cuando las interpelaciones se extienden».
EL abogado prosigue ofreciendo una ejemplo: «En la 1ª sesión de una interpelación, el Congreso decide que es conveniente aprobar la exención de impuestos para recibir donaciones del extranjero o asignar o ampliar presupuesto de emergencia a una entidad. Esto no sería posible según tu interpretación, pero sí lo es bajo el precedente vigente que busca equilibrar las funciones fiscalizadora y legislativa del Congreso, permitiendo actuar sin demoras innecesarias».
Asimismo, destacó el artículo 181 de la Constitución sobre Disposiciones del Congreso «que establece que las disposiciones del régimen interior del Congreso no requieren sanción del Ejecutivo, lo que subraya el carácter específico y autónomo de los precedentes como fuente de derecho interno»
1/ Hola. Tras un largo viaje, me conecto nuevamente. Cuestiono tres puntos de su argumento: 1️⃣ Que los precedentes son meramente "supletorios"; 2️⃣ Que el precedente perdió validez con las reformas de 2016; 3️⃣ Que esto constituye un vicio de interna corporis. https://t.co/cvhUjrUTkD
— Edgar Ortiz Romero (@edgar_ortizgt) August 16, 2024