Cuotas escolares deben estar autorizadas, claramente detalladas y ajustarse a los servicios. Foto: La Hora/ Diaco/ ENVATO
Cuotas escolares deben estar autorizadas, claramente detalladas y ajustarse a los servicios. Foto: La Hora/ Diaco/ ENVATO

Con el inicio del ciclo escolar 2026 en el sector privado, miles de estudiantes regresaron a las aulas y, junto con ello, resurgen las dudas sobre denuncias por los cobros de colegiaturas, inscripciones y servicios adicionales que realizan los centros educativos.

Ante esta situación, el Ministerio de Educación (Mineduc) y la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH) han reiterado y enfatizado que los centros educativos deben respetar la normativa vigente y no pueden realizar cobros indebidos ni condicionar servicios educativos o administrativos al pago de cuotas no autorizadas.

¿QUÉ DICE LA LEY?

De acuerdo con el Ministerio de Educación (Mineduc), los centros educativos privados deben regirse por los Acuerdos Gubernativos 36-2015 y 52-2015, los cuales establecen que las cuotas escolares deben estar autorizadas, claramente detalladas y ajustarse a los servicios que realmente presta la institución.

Según esta normativa, los colegios o instituciones privadas solo pueden cobrar los montos que hayan sido aprobados y comunicados con anticipación a los padres de familia.

Además, cualquier modificación o aumento en las cuotas debe seguir un proceso de autorización y no puede aplicarse de forma arbitraria durante el ciclo escolar lo cual estaría regulado en el Decreto Ley Número 116-85.

 

En el caso del incumplimiento de las regulaciones, se procederá con lo que indica el Artículo 43 del Acuerdo Gubernativo 52-2015 el cual indica que la Dirección Departamental de Educación puede cancelar de oficio la autorización de funcionamiento de un colegio cuando se compruebe que realiza cobros fuera de lo permitido.

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COBROS NO OBLIGATORIOS

Cabe resaltar que, además los centros educativos que ofrezcan servicios adicionales, como plataformas digitales, actividades extracurriculares o materiales, no pueden ser obligatorios si no están debidamente especificados y autorizados.

Lo anterior está estipulado en el Acuerdo Ministerial 276-2018, el cual prohíbe expresamente que los centros educativos, públicos o privados, realicen cobros para costear actos de clausura o graduación.

Cualquier aporte para este tipo de actividades debe ser voluntario y no puede condicionarse la participación del estudiante, la promoción académica ni la entrega de documentos al pago de dichas cuotas.

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¿CUÁNDO PROCEDE LA DIACO?

En caso de detectar cobros que no estén contemplados en el contrato educativo o que no hayan sido debidamente autorizados, los padres de familia pueden presentar una denuncia ante la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO). 

La institución está facultada para investigar y, de comprobarse irregularidades, ordenar la devolución del dinero y aplicar sanciones a los centros educativos.

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Asimismo, en caso de optar por rescindir el contrato con la institución o centro educativo, el retracto es válido siempre que se realice dentro de un plazo no mayor de cinco días, conforme a lo establecido en el Decreto 06-2003, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, específicamente en el artículo 51, que regula el Derecho de Retracto.

Las autoridades recomiendan a la población revisar detenidamente el contrato de servicios educativos, conservar recibos y solicitar explicaciones por escrito ante cualquier cobro que genere dudas.

Las instituciones hacen un llamado a denunciar no solo protege la economía familiar, sino que también ayuda a prevenir abusos y a garantizar prácticas justas en el sistema educativo privado.

 

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