En la tarde de este jueves 11 de diciembre, el Ministerio Público (MP) informó que el presunto responsable de dañar el templo II de Tikal, en Petén, fue ligado a proceso por el delito de depredación de bienes culturales.
Según indicó el MP la Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC), puso a disposición del órgano jurisdiccional competente al sospechoso.
Según informó la División de Seguridad Turística (Disetur) el presunto responsable de dañar dicho templo fue capturado e identificado el pasado martes en el Parque Nacional Tikal como Bacilio “N”, de 33 años.
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Ligado a proceso por el delito de depredación de bienes culturales ✅
La Fiscalía de Delitos contra el Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con la Policía Nacional Civil, puso a disposición del órgano jurisdiccional… pic.twitter.com/ZY4A2iK3ye
— MP de Guatemala (@MPguatemala) December 11, 2025
Según el reporte policial, el individuo habría utilizado una piedra para rayar uno de los laterales de la estructura, considerada patrimonio natural y cultural de la nación, lo que quedó grabado en un video personal.
LAS SANCIONES QUE PODRÍA ENFRENTAR
Ante este hecho registrado, el Ministerio de Cultura y Deportes (MCD) explicó que este tipo de sucesos están contemplados dentro del Decreto 26-97, normativa que protege el patrimonio cultural y fija sanciones para quienes atenten contra él.
Según indicó el MCD la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, emitida en 1997 mediante el Decreto 26-97, establece las bases para la investigación, conservación y resguardo de los bienes culturales de Guatemala, así como las sanciones aplicables a quienes los dañen.
Esta es la multa que podría enfrentar el hombre que dañó el Templo II de Tikal
Por lo que Decreto 26-97, en su capítulo X habla de las sanciones o penalizaciones para quienes alteren, destruyan o extraigan bienes culturales, o afecten monumentos y áreas arqueológicas.
De forma concreta, el Artículo 44, detalla que quien altere, deteriore o dañe totalmente o parcialmente un bien podría enfrentar cárcel de seis a nueve años y una multa por el doble del valor total del bien cultural afectado.








