Pescadores en barca en el Caribe guatemalteco. Foto La Hora: MAGA
Pescadores en barca en el Caribe guatemalteco. Foto La Hora: MAGA

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA), emitió el acuerdo ministerial 10-2025, en el cual se declara la prohibición temporal de pesca, de las especies pertenecientes a la familia Scaridae, entre los cuales se encuentran los peces loro, peces mariposa, cirujano y peces ángel.

Según el ministerio, esta prohibición temporal, también llamada veda, se realiza con el fin de proteger los recursos pesqueros y preservar el medio ambiente en los arrecifes del litoral atlántico de Guatemala.

La veda temporal para las especies de la familia Scaridae en todos sus tipos de pesquería, tendrá vigencia por un periodo de cinco años, empezando desde el uno de mayo del 2025 y esta finalizaría hasta el 30 de abril del 2030.

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LAS ESPECIES Y LOS ARRECIFES DE CORAL 

El acuerdo de la veda fue realizado por parte del MAGA, por medio de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, esto por la importancia ecológica que tienen dichas especies dentro de los arrecifes de coral.

Siendo el coral un ecosistema idóneo para el refugio, crianza y alimentación para otras especies de peces, moluscos y crustáceos, de los cuales algunas especies son de interés comercial para los pescadores del Caribe Guatemalteco.

Esta veda, se realiza principalmente para las áreas geográficas de las bahías de Amatique y Santo Tomás de Castila, La Graciosa, Santa Isabel, el Canal Inglés, además de las desembocaduras de los ríos Sarstún y Río Dulce, así como la zona marina expuesta de Punto de Manabique, en el Mar Caribe.

LAS SANCIONES POR NO CUMPLIR LA VEDA 

El MAGA también resaltó la importancia de respetar las normas de la veda temporal, ya que las personas o instituciones que no respeten el acuerdo ministerial, estarán sujetos al artículo 80, literal “b” de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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Dicho literal del artículo indica que queda prohibido: Extraer recursos pesqueros de aguas de dominio público declarados en veda, áreas de reserva y áreas protegidas; salvo en cosos específicamente autorizados.

El artículo 81 indica las sanciones, en el caso de no respetar las prohibiciones impuestas, las sanciones pueden ser de multas desde ocho mil hasta 80 mil quetzales, si es la segunda vez que realiza una pesca prohibida obtendrá una multa del cien por ciento de la anterior y la suspensión del ejercicio de pesca de 6 a 12 meses.

André Lima
Periodista amante del cine y el arte, siempre buscando un punto de vista diferente de las cosas, con fuertes principios en busca del bienestar común y el acceso a una vida digna.
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