El proceso de selección de los seis aspirantes que integrarán la nómina de candidatos a Fiscal General ha estado marcado por un constante debate en torno a la participación de jueces de primera instancia, lo que ha derivado en interpretaciones de la ley tanto para impedir su inclusión como para permitir que continúen dentro del procedimiento.
La participación de los jueces generó un nuevo debate en la Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General para el período 2026-2030, luego de que diez comisionados votaran a favor de confirmar la calificación del titular del Ministerio de Gobernación (Mingob), Marco Antonio Villeda, en la cual no se tomaron en cuenta sus años de carrera judicial como experiencia profesional.
Durante casi nueve horas, los integrantes de la Postuladora debatieron sobre la inscripción como abogado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Villeda, la cual data de 2026. Ello provocó una serie de cuestionamientos sobre los requisitos para ser juzgador.
Según el artículo 207 de la Constitución de la República de Guatemala, para ser magistrado o juez se requiere ser “guatemalteco de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogado colegiado, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces menores”.
Los requisitos mencionados anteriormente también son exigidos en el artículo 15 de la Ley de la Carrera Judicial para ser juez de primera instancia. Es decir, en ambas normativas no se establece el requerimiento que la Postuladora solicitó a Villeda.
La normativa no agrega más requerimientos para ser juez, pero añade que tienen como prohibiciones las siguientes acciones:
“a. Desempeñar, simultáneamente a la función jurisdiccional, empleos o cargos públicos remunerados y ejercer cualquier otro empleo, cargos directivos en sindicatos, u otras entidades con fines políticos o ser ministro de cualquier religión o culto;
b. Ejercer las profesiones de Abogado y Notario o ser mandatarios judiciales, salvo en causa propia o de parientes dentro de los grados de ley;
c. Aceptar o desempeñar cargos de albaceas, depositarios judiciales, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cónyuge o conviviente, unido legalmente de hecho, o parientes dentro de los grados de ley;
d. Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen;
e. Dar opinión sobre asuntos que conozcan o deban conocer;
f. Ser árbitros, liquidadores, expertos o partidores;
g. Ejercer actividades o propaganda de índole política partidista o religiosa, o propiciar que otros lo hagan”.
CSJ NO REQUIERE DOCUMENTO
En la nota “Acuerdo de CSJ avala que Marco Antonio Villeda no estaba obligado a tener inscripción ante Registro de Abogados y Notarios”, La Hora resaltó que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suscribió un acuerdo en 2017 en el que se establece que el documento que se solicitó a Villeda no es un requisito para ser juzgador.
El artículo 6 del acuerdo 75-2017 de la CSJ indica que “La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de realizar el registro de la imagen digitalizada de la firma manuscrita, rúbrica u otro medio de identificación de cada uno de los empleados y funcionarios judiciales y administrativos, así como el registro de cada sello de las distintas dependencias judiciales y administrativas de apoyo jurisdiccional”.
Agrega que en el caso de los funcionarios judiciales será la “Gerencia de Recursos Humanos la que deberá generar los formularios por sistema para el registro de firmas manuscritas, sello, rúbrica u otro medio de identificación”.
VILLEDA QUEDA AFUERA POR PUNTAJE
La Comisión de Postulación para la elección de candidatos a fiscal general dejó fuera al ministro de Gobernación, al no alcanzar la puntuación mínima para integrar la nómina final, luego de que su expediente fuera calificado por debajo de la línea de corte.
Según explicó la comisión, la experiencia profesional del funcionario no pudo ser validada debido a que su inscripción como abogado ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) data de 2026, lo que provocó que no sumara puntos en ese apartado y obtuviera una calificación de cero.
Durante la evaluación del expediente se registró un hecho inusual, cuando una asistente ingresó a la sala con un documento que, a simple vista, parecía destinado a recabar firmas de los comisionados, sin que se conociera su contenido.
Segundos después, la presidenta de la comisión, Claudia Paredes, tomó el expediente y salió momentáneamente para verificar la fecha de inscripción del aspirante, sin que se aclarara el origen de la discrepancia.
La comisión también indicó que no se encontraron constancias relacionadas con actos de proyección humana, por lo que ese rubro también fue calificado con cero. En total, Villeda acumuló 41.86 puntos, resultado que lo dejó automáticamente fuera del proceso.
El caso generó un amplio debate entre los comisionados, quienes señalaron que, al igual que ocurrió con otro aspirante, no existía forma de corroborar la experiencia profesional presentada.
Como alternativa, Paredes propuso solicitar certificaciones a la Secretaría de la CSJ para confirmar si se trataba de un error. Tras recibir la documentación, se confirmó que la inscripción del funcionario efectivamente corresponde a 2026, por lo que su experiencia no podía ser tomada en cuenta.
Aunque el comisionado Pablo Maldonado planteó que se valorara desde su colegiación ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), la propuesta fue rechazada por Enrique Sánchez Usera, quien argumentó que ello implicaría modificar las reglas previamente establecidas.
La discusión se prolongó durante casi nueve horas y requirió tres votaciones. Finalmente, con el respaldo de 10 comisionados, se ratificó la puntuación que deja fuera a Villeda del proceso de selección para fiscal general.








