
La Corte de Constitucionalidad recibió al menos tres acciones de amparo contra la Comisión de Postulación que tiene a su cargo la integración de la nómina a Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (MP) por temas relacionados con la calificación de la experiencia profesional y la línea de corte, así como para solicitar la exclusión de jueces, magistrados suplentes y funcionarios administrativos.
El abogado Edgar Guillermo Sánchez Girón presentó un amparo ante la alta corte en el que cuestiona a la postuladora de Fiscal General al afirmar que el artículo 207 de la Constitución establece que para el cargo se necesita haber ejercido un periodo como magistrado de Corte de Apelaciones o diez años en la profesión de abogado.
De esta cuenta, señala que no ejercen la profesión de abogado los catedráticos universitarios, asesores internacionales, magistrados suplentes, los jueces de primera instancia y los funcionarios administrativos, por lo cual solicita que sean excluidos del proceso.
También, los abogados Gregorio José Saavedra Zepeda, Juan Rodolfo Pérez Trabanino y Edgar René Ortiz Romero, accionaron ante la alta Corte señalando la tabla de gradación aprobada por la postuladora, en cuanto a la calificación del ejercicio profesional, puesto que únicamente podrían ser incluidos en la línea de corte quienes hayan ejercido más de 23 años la profesión.
#AhoraLH | Los abogados Edgar Ortiz Romero, Juan Rodolfo Pérez Trabanino y Gregorio Saavedra presentaron un amparo contra la Comisión de Postulación de fiscal general en la Corte de Constitucionalidad (CC).
«El asunto es la nota de corte que se estableció y la tabla de… pic.twitter.com/gWrLzl9lpb
— Diario La Hora (@lahoragt) February 25, 2026
Los letrados solicitan que se deje en suspenso la aplicación de la línea de corte de 75 puntos y la asignación matemática del subrubro “ejercicio profesional” que contiene la tabla de gradación, y que se califique a los candidatos con los requisitos establecidos en los artículos 251 y 216 constitucionales.
De igual manera, el abogado Erick Castillo, quien apoyó a Consuelo Porras para que fuera incluida en la nómina de 2022, presentó un amparo ante el Tribunal Constitucional señalando que la postuladora podría excluir arbitraria e ilegalmente a aspirantes que no hayan sido ponderados debidamente en el rubro de experiencia profesional, al exigir requisitos “discrecionales”.
Por ello, requiere que se ordene a la Comisión de Postulación emitir una nueva tabla de gradación en la que se dé una debida ponderación a la calificación que se dará en el aspecto profesional, y al presidente Bernardo Arévalo, que únicamente elija a Fiscal General de una nómina en la que se cumplan los artículos 113 constitucional y 12 de la Ley de Comisiones de Postulación.

SÁNCHEZ GIRÓN
En el amparo presentado ante la CC, el abogado Sánchez Girón destaca que en la convocatoria de la Postuladora se evidencia un acto arbitrario, ya que en el literal f, se indica como requisito que los candidatos deberán “haber desempeñado un periodo completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años”.
A criterio del profesional del derecho, se cumplió de manera superficial, pero se incumplió de manera sustancial con lo establecido en los artículos 216 y 251 de la Constitución, que establece que debe haber ejercido como magistrado de Corte de Apelaciones o abogado.
De acuerdo con el abogado, se debe excluir a los profesionales del derecho que tengan más de diez años de graduación o de colegiación profesional, y que no hayan ejercido la profesión de abogado.
“Ejemplo claro de los notarios que no ejercen la abogacía, los funcionarios administrativos que no ejercen la abogacía, los jueces de primera instancia que no ejercen la abogacía, los catedráticos universitarios que no ejercen la abogacía, los asesores internacionales que no ejercen la abogacía en Guatemala, los Magistrados suplentes que no son jueces de primera instancia, ello pues el ejercicio de dicha profesión está rigurosamente contemplado en la Ley del Organismo Judicial y en el presente caso en el Código Procesal Penal”, indicó.
A su vez, señaló que los funcionarios diplomáticos, magistrados suplentes, funcionarios de la administración pública tampoco ejercen la abogacía, al igual que los jueces, ya que son “sustancialmente distintos”.
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Explicó que el juez ejerce una función pública delegada directamente por el Estado, cuya finalidad es resolver conflictos mediante decisiones motivadas, mientras que el abogado ejerce una profesión liberal, esencial en la defensa o asesoría técnica, y actúa como representante de una de las partes procesales.
En el proceso de elección de Fiscal General de 2022, Raúl Falla Ovale, integrante de la Fundación Contra el Terrorismo, presentó un amparo similar con el que se excluyó del proceso a los jueces de primera instancia que hayan laborado más de 10 años como juzgadores.
ORTIZ Y COMPAÑÍA
Asimismo, el abogado Edgar Ortiz, Gregorio Saavedra y Juan Rodolfo Pérez presentaron un amparo en el que cuestionan a la postuladora por la aprobación de la asignación del puntaje del rubro denominado ejercicio profesional en la tabla de graduación, así como el umbral mínimo de 75 puntos para que los postulantes puedan integrar la nómina final, es decir, la “nota corte”.
De acuerdo al texto, señalan que un escenario positivo y utópico podrán integrar la nómina de candidatos a Fiscal General quienes tengan más de 23 años de ejercicio profesional, por lo que se da una exclusión automática, absoluta y matemática inalcanzable.
“Se persigue un fin arbitrario, pues se muta la naturaleza de la “Tabla de Gradación”: deja de ser un instrumento para medir méritos integrales y se convierte en una herramienta de depuración por edad y longevidad”, agrega.
Asimismo, señalan que con la calificación que se aprobó para el ejercicio profesional se anula la oportunidad real de ejercer derecho, y afirman que al estructurar una tabla donde el peso de la antigüedad es tan desproporcionado que obliga a tener más de do décadas de graduado para tener opciones matemáticas de calificar, la Postuladora no está seleccionando razones fundadas en méritos, sino imponiendo un filtro de edad que no evalúa la capacidad real del individuo.

“Al otorgar cero (0) puntos a los primeros diez años de ejercicio, la Comisión asume erróneamente que la idoneidad y la capacidad técnica son inexistentes antes del año once de graduación”, indican los abogados, quienes cuestionan que se contradice la doctrina constitucional que exige evaluar el mérito mediante “sistemas objetivos” de formación y desempeño, y no mediante la mera longevidad física o profesional, lo que no garantiza la “rectitud” o talento necesario para dirigir la acción penal pública.
De esta cuenta, señalan que los comisionados lesionan severamente el derecho de los candidatos, mientras que la Tabla de Gradación se rige, no como un mecanismo óptimo y efectivo de participación, sino como un candado temporal insuperable que anula la oportunidad real de los aspirantes.
CASTILLO
En cuanto al abogado Erick Castillo, señala que la Postuladora no está facultada para establecer requisitos discrecionales para la ponderación del rubro de experiencia profesional, ya que el artículo 113 de la Constitución exige la calificación de la capacidad de los aspirantes con base a los méritos profesionales.
Según Castillo, existe una exigencia discrecional para determinar el rubro en la calificación que se le dará al aspecto profesional, ya que se rebasa la facultad de la Postuladora, al excluir los 10 años iniciales de ejercicio profesional de todos los aspirantes a dicho cargo, y pretender fijar 2 puntos por cada años de ejercicio, lo cual remarcó que “no tiene asidero legal”.
De esta cuenta, señala que se vulnera el principio de legalidad, ya que la jurisprudencia de la alta Corte, indica que los funcionarios públicos únicamente pueden hacer lo que la ley les faculta de manera expresa.
También, remarca que debe considerarse todo lo relativo a experiencia profesional y no limitar la ponderación de 10 años iniciales de ejercicio profesional como lo realiza la tabla de gradación.

Además, señala que existe una amenaza cierta y determina que el Presidente elija Fiscal General de una nómina en la cual la Postuladora haya excluido arbitraria e ilegalmente a los aspirantes a quienes no se les ponderó debidamente el rubro de experiencia profesional, exigiéndoles requisitos discrecionales, en contravención a los artículos 113 y 152 constitucionales y 12 de la Ley de Comisiones de Postulación.
En el proceso de 2022, el abogado Castillo presentó un amparo, con el que la alta Corte ordenó que se incluyera a la persona con mejor calificación, Consuelo Porras, en la nómina de candidatos, ya que la Postuladora no llegaba a los acuerdos necesarios para finalizar la lista de elegibles.







