
Impunity Watch publicó un informe, este miércoles 23 de julio, en el que subrayan que la acusación del Ministerio Público (MP) en contra de los exdirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán, Luis Pacheco y Hector Chaclán, por terrorismo viola el artículo 9 de la Convención Americana.
El documento denominado “Persecución contra los dirigentes indígenas Luis Pacheco y Héctor Chaclán”, afirma que la detención arbitraria y criminalización contra los exdirigentes de los 48 Cantones de Totonicapán, representa una violación a los derechos de los pueblos indígenas del país.
A su vez, resalta que se están violando los tratados internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo los derechos de reunión y de manifestación, reconocidos en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos, el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales.
También, sostiene que Pacheco y Chaclán fueron detenidos y ligados a proceso por los delitos de terrorismo, obstaculización a la acción penal y asociación ilícita, como represalia a las manifestaciones pacíficas de 2023, en defensa de la democracia.
Al mismo tiempo, destacó que el caso se encuentra bajo reserva, lo cual se ha convertido en un patrón que se ha observado en otros casos de criminalización contra operadores de justicia, defensores de derechos humanos y periodistas, que impide a los imputados, abogados y ciudadanía conocer más detalles del caso.
“Por ahora no se sabe cuándo se realizará la audiencia de etapa intermedia, porque la jueza que estaba conociendo del caso se excusó, y no se ha nombrado a un nuevo juez. Mientras tanto, los dos dirigentes indígenas continúan en prisión”, explicó.
Stanford advierte de uso arbitrario del “terrorismo” en caso Pacheco-Chaclán
REPRESALIA CONTRA PUEBLOS INDÍGENAS
Bajo esta misma línea, el informe de Impunity Watch destaca que en el caso contra Pacheco y Chaclán se ha vulnerado las formas de organización de los pueblos indígenas y sus derechos de resistencia y manifestación, ya que asumieron un compromiso para que se respetara la voluntad popular en 2023.
Según la organización, es inaceptable que se esté instrumentalizando el sistema penal como represalía contra los dirigentes indígenas que cumplieron un mandato delegado por sus comunidades para defender la democracia.
El escrito afirma que las manifestaciones son parte del ejercicio democrático, son un medio legítimo para que la población pueda expresar sus reclamos, demandas o críticas al Estado, y han sido un instrumento fundamental para lograr cambios importantes a lo largo de la historia.
En línea de lo anterior, sostiene que el derecho de manifestación no está sujeto a autorización previa, ni siquiera como excusa para brindar seguridad pública a quienes participen en una manifestación, por lo que remarcó que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a manifestación pacífica sin ningún tipo de represalia.
Por lo anterior, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha condenado la persecución penal por participar en manifestaciones en defensa de la democracia, como en el Caso López Lone vs. Honduras, cuando un grupo de jueces fue sometido a procedimientos disciplinarios y destituciones por participar en protestas en contra del golpe de Estado de 2009 en el país centroamericano.
Se cumplen 3 meses de la detención arbitraria de los exdirigentes de los @48_CantonesToto Luis Pacheco y Héctor Chaclán, y el @OJGuatemala sigue sin nombrarse a un juez para el caso.
Están siendo perseguidos por haber defendido la #Democracia en 2023.
👉🏽 https://t.co/7ZWwXlmxiA pic.twitter.com/HZ9jhsOIAq
— Impunity Watch en Español (@ImpunityWatchGt) July 23, 2025
PERSECUCIÓN POLÍTICA
Asimismo, el escrito detalla que desde el punto de vista de los estándares internacionales de derechos humanos, la persecución contra Pacheco y Chaclán, representa una forma de persecución política.
A su vez, recordó que la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatora de Naciones Unidas sobre Independencia Judicial, Margaret Satterthwaite, han señalado que en el país existe una instrumentalización del derecho penal para perseguir a un sector de la población con fines políticos, lo cual recalcó que tiene impactos profundos en la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos.
“Por otra parte, el uso de cargos como terrorismo y asociación ilícita contra quienes participaron en manifestaciones pacíficas representa una violación al artículo 9 de la Convención Americana. Según la Corte IDH, aplicar automatismos punitivos contra activistas, con altas penas, sin demostrar conductas terroristas concretas, viola el principio de legalidad penal”, subrayó.
Impunity Watch agregó que la CIDH ha condenado el uso de tipos penales ambiguos, la reserva de los casos y el abuso de la prisión preventiva en los casos de criminalización en Guatemala.
Por ello, afirmó que es preocupante que en este caso la jueza Carol Patricia Flores, como jueza de turno, haya sustituido al juez a cargo del caso, quien dictó las órdenes de aprehensión y tenía el control jurisdiccional del expediente, por lo que explicó que la juzgadora violentó la garantía de juez natural.
Añadió que es arbitrario manter el caso bajo reserva, ya que el artículo 314 del Código Procesal Penal establece que el MP puede disponer de la reserva total o parcial del caso, pero no se ha cumplido lo establecido en la normativa, por lo que sostuvo que “no hay motivo razonable para que el caso continúe en reserva”.
Si caso (Pacheco-Chaclán) avanza como terrorismo, «sienta un precedente grave», asegura Edgar Ortiz
DELITO DE PERSECUCIÓN
Bajo esta misma línea, Impunity Watch resaltó que el caso puede inscribirse dentro del delito de persecución, que señaló recientemente la Relatora sobre Independencia Judicial, Margaret Satterthwaite, en su visita a Guatemala.
Según explicó, la relatora analizó patrones en casos de criminalización del país, por lo que concluyó que el “despliegue coordinado y sistemático de tácticas específicas convierte el procesamiento en persecución”.
Por lo anterior, recordó que el delito de persecución está contemplado en el artículo 7.h del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que refiere que la “persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte”.
Además, resaltó que el artículo 7.e indica que la “encarcelación o privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional”.
En tendencia:
El día que la FECI reconoció ante el juez Orellana que no tenía pruebas del supuesto "fraude electoral" de 2023
Empleada bancaria habría robado más de Q2 millones falsificando tarjetas de crédito
Rafael Curruchiche publica tuit, se arrepiente y lo borra
“Lo económico era una barrera”: Entre lágrimas, Arévalo entrega la primera beca en Ingeniería Civil
El BID aprueba préstamo de $350 millones para ampliar a 4 carriles este tramo de la ruta al Atlántico