Eduardo Masaya rechazó la insinuación a aceptar cargos realizada por Fernando Linares Beltranena. Foto La Hora: Fabricio Alonzo
Eduardo Masaya fue capturado el pasado 28 de enero. Foto La Hora: Fabricio Alonzo

La Sala Tercera de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, vinculada al diputado de TODOS, Felipe Alejos, confirmó la resolución del Juez Séptimo Penal, Fredy Orellana, con la que declaró la prisión preventiva en contra de Eduardo Gabriel Masaya Juárez dentro del caso Movimiento Semilla.

De acuerdo a la resolución, la referida Sala decidió declarar sin lugar una apelación interpuesta por la defensa del abogado Masaya Juárez, en contra de la decisión del Juez Orellana del 29 de enero.

De esta cuenta, el abogado Masaya Juárez continuará en la prisión por el delito de falsedad ideológica dentro de la cárcel ubicada en el cuartel militar de Mariscal Zavala.

Para tomar la decisión, la Sala Tercera Penal fue integrada por el presidente, Alejandro Prado Estrada, el magistrado suplente como vocal I, Rubén Dario Zavala, y el magistrado vocal II, Mario Federico Hernández Romero.

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ESTO DIJO LA DEFENSA 

En la resolución, la Sala Tercera Penal detalló que la defensa de Masaya Juárez señaló que la decisión del Juez Orellana carece de razonabilidad, puesto que no se demostró el peligro de fuga y tampoco de obstaculización a la persecución penal, ya que el juzgador tomó en cuenta un vídeo tomado por terceras personas.

También, menciona que en un informe de la Policía Nacional Civil (PNC) sobre el momento de su aprehensión, no se indica que Masaya Juárez se haya resistido a entregarse o intentando darse a la fuga.

A su vez, detalla que la defensa presentó documentación que lo acredita como asesor de un diputado del Congreso de la República, con el fin de acreditar su arraigo, y se puso a disposición su pasaporte y documentos que acrediten su honorabilidad.

“Indica también, que la resolución impugnada pareciera ser una declaración política y no jurídica, ya que no expresó los motivos de hecho y de derecho en el que se basó la decisión judicial, y por ello no se cumple con el presupuesto procesal de obstaculizar la verdad”, agrega el documento.

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ESTO RESOLVIÓ LA SALA

Bajo esta misma línea, la Sala Tercera Penal señaló que no se acreditó el arraigo debido a que no se acreditó el lugar de domicilio del profesional de derecho, su residencia habitual, así como el asiento de la familia.

“Asimismo el comportamiento del procesado al momento de su detención denota actitud de poderse sustraer del proceso penal, ello con el fin de desvanecer el peligro procesal establecido en el artículo 262 del Código Procesal Penal, razones por las cuales se estima la existencia de ese peligro procesal”, detalla la resolución.

También, señaló que el Ministerio Público (MP) argumentó y acreditó la existencia de la grave sospecha del peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad.

“Existe ese peligro procesal de que el imputado pueda influir en que testigos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, por cuando que existen medios de investigación que recabar por la fase procesal en la que se encuentra el presente proceso”, indicó.

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Al mismo tiempo, resaltó que el Juez Orellana no violentó el debido proceso, ni varió en forma alguna las formas del proceso, ya que actuó de conformidad con lo establecido en el ordenamiento vigente, y que la resolución fue emitida conforme a derecho.

EL CASO

El pasado 29 de enero, Masaya Juárez fue ligado a proceso por el delito de falsedad ideológica en forma continuada, dentro del caso “Corrupción Semilla”, ya que la Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) le acusa de haber haber dado fé y legalidad a hojas de adhesión, que no contenían firmas. 

Engelberth Blanco
Creo en la democracia y apelo por una educación de calidad para todas las personas, el acceso al agua y la tierra.
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