La Corte de Constitucionalidad (CC) no suspendió provisionalmente los 7 artículos del pacto colectivo del STEG. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez
La Corte de Constitucionalidad (CC) no suspendió provisionalmente los 7 artículos del pacto colectivo del STEG. Diseño La Hora: Alejandro Ramírez

La Corte de Constitucionalidad (CC) decidió, este jueves 3 de julio, no decretar la suspensión provisional de siete artículos del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala (STEG), liderado por Joviel Acevedo, y el Ministerio de Educación (Mineduc).

La Procuraduría General de la Nación (PGN) presentó una inconstitucionalidad en contra del Pacto Colectivo firmado durante la administración de Alejandro Giammattei, ya que según la jefa de la cartera de Educación, Anabella Giracca, afecta directamente a la rectoría de la política pública educativa.

Sin embargo, la alta Corte resolvió no decretar la suspensión provisional de las siguientes frases del Pacto Colectivo: 

a. “La resolución proferida por el Congreso correspondiente del STEG”, establecida en el artículo 1;

b.“Y los Sindicatos alentarán dicha participación”; “Conocidos, discutidos y aprobados por el magisterio nacional a través de su organización representativa”, y “el Sindicato Proponente y Adherentes”, reguladas en el artículo 20;

c. “Previo consenso con el Sindicato Proponente”, contenida en la literal b) del artículo 21; 

d. Artículos 45, 46 y 47, y:

e. “Y el STEG” y “el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes”, preceptuadas en el artículo 62. 

En el escrito, la máxima Corte estimó que “no concurren los supuestos que prevé la norma legal precipitada”. 

De esta cuenta, el Tribunal Constitucional corrió audiencia por quince días comunes al Mineduc, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), el STEG, así como a los sindicatos adherentes de trabajadores de la Educación y al Ministerio Público (MP).

La resolución fue firmada por la presidenta de la CC, Leyla Lemus Arriaga, así como los magistrados titulares, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Josefina Ochoa Escriba y Nester Mauricio Vásquez Pimentel. Una publicación de Prensa Libre hizo indagar más respecto a la postura de Lemus.

Pacto Colectivo y los argumentos de Joviel: autoridades ahondan por artículos impugnados en la CC

PRESIDENTA ARGUMENTA

Tras la resolución de la CC y la publicación de un tuit del medio Prensa Libre en el que se mencionaba que la magistrada Leyla Lemus estaba de acuerdo con la suspensión temporal de algunos de los artículos impugnados por la PGN, La Hora buscó más información al respecto. 

De esa cuenta, se pudo conocer que la semana pasada la magistrada expresó que se estudió el proyecto desde la secretaría general y respaldó la posición de decretar la suspensión provisional de los artículos, ya que estima que son interesantes los puntos planteados por la Procuraduría.

Aseguró que la inconstitucionalidad contra un Pacto Colectivo puede sonar agresivo, pero tiene datos en cuanto a que la alta Corte ha conocido de asuntos semejantes, como la sentencia del 9 de febrero de 2013, dentro del expediente 3731-2012.

En dicha resolución, la CC se pronunció sobre las facultades que se confirieron al sindicato de trabajadores del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre la participación en el proceso de nombramiento, remoción y evaluación del personal, lo que no encaja dentro de la naturaleza de negociación colectiva ya que concierte a un tema administrativo, subrayó.

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También, resaltó que en la sentencia del 16 de febrero de 2022, dentro del expediente 4692-2021, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a que lo establecido en el artículo 154 de la Constitución, sobre que la función pública no es delegable, por lo que remarcó que no es viable que en un pacto colectivo se disponga delegar a un órgano consultivo, instituido para fines de negociación colectiva, funciones que son propias de órganos investidos de autoridad pública para dirimir controversias administrativas o disciplinarias. 

Al mismo tiempo, remarcó que el planteamiento de la PGN gira en torno a la delegación de funciones en cuanto al diseño de la malla curricular y algunas otras disposiciones que regulan temas que corresponden al Ejecutivo, según la Constitución y la norma ordinaria.

Lo anterior, detalló que es debido a que “el artículo 23 de la Ley del Organismo Ejecutivo deja bajo la denominación de ‘rectoría ministerial’ cuáles son las funciones que tiene cada ministerio, razón por la que no es viable que un pacto colectivo posibilite delegar a un órgano de naturaleza consultiva instituido para fines de negociación colectiva las funciones propias de órganos patronales investigados de autoridad pública, tal como sucede en la referida ley que el artículo 27 atribuye al Mineduc la facultad de dirimir controversias administrativas o disciplinarias de la cartera”. 

CASO NO ES INÉDITO

De la misma forma, la presidenta de la alta Corte mencionó la aplicabilidad de las disposiciones, no solo de las convenciones internacionales en materias de derechos humanos, sino también de los comités encargados del seguimiento, verificación y de emitir informes sobre el cumplimiento de este tipo de acciones, en específico del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo.

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Por ello, citó lo expresado por el referido Comité, en cuanto a que “si el acuerdo colectivo comporta condiciones contrarias a las normas mínimas de protección establecidas por la ley o a las cuestiones relacionadas con los poderes de dirección, de organización y de control, que están reservados por la legislación a la administración pública, la autoridad judicial podrá anular estas”.

De esta cuenta, recalcó que con los ejemplos mencionados, el caso no es inédito como se afirmó.

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ESTO SEÑALÓ LA PGN

El pasado 11 de junio, La Hora publicó la nota “Pacto Colectivo y los argumentos de Joviel: autoridades ahondan por artículos impugnados en la CC”, en la que consignó que la cartera educativa dio a conocer los artículos y las argumentaciones presentadas en la inconstitucionalidad. Siendo los siguientes:

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Artículo 1: la frase: “la resolución proferida por el Congreso correspondiente del STEG”.

Argumento: según el artículo 154 constitucional, la función pública no es delegable. En el pacto se otorgan facultades administrativas al STEG que únicamente competen al MINEDUC. Puesto de conformidad con el 194 literal f) la Ministra tiene facultades de decisión y ejecución, es decir, que solo las autoridades ministeriales pueden estar facultadas para admitir o no a un sindicato adherente.  

Artículo 20: las frases: “y los sindicatos alentarán dicha participación”; “Conocidos, discutidos y aprobados por el magisterio nacional a través de su organización representativa”;  “y el Sindicato Proponente y Adherentes”.

Argumento: La función esencial del Estado como rector y contralor de las políticas públicas en materia educativa corresponden al Ministerio de Educación, y de acuerdo al artículo 154 constitucional, la función pública no es delegable.

Artículo 21: literal b) la frase: “previo consenso con el Sindicato Proponente”.

Argumento: Esta contraviene el artículo 194 literal f) de la Constitución, porque corresponde al Ministro de Estado, dirigir, tramitar y resolver e inspeccionar todos los negocios de su ministerio, por lo tanto un sindicato no puede entrometerse en el quehacer que constitucionalmente está reconocido para los ministros de Estado.

Artículo 45: se refiere a la junta mixta.

Argumento: En el pacto colectivo le atribuye al sindicato participación y conocimiento para resolver en la vía conciliatoria problemas laborales o colectivos, circunstancia que únicamente le compete conocer al Ministro de Educación, de acuerdo al 154 constitucional.

Artículo 46: integración de la junta mixta.

Argumento: Resulta inconstitucional debido a que permite que el STEG tenga la facultad de resolver en conjunto con el Ministerio de Educación los conflictos laborales individuales y colectivos que se presenten, por lo que vulnera el artículo 154 constitucional, puesto que se traslada una función pública al sindicato.

Artículo 47: validez de los acuerdos y resoluciones de la junta mixta

Argumento: El pacto colectivo concede facultades suficientes a los delegados del STEG para resolver en definitiva los problemas sometidos a su conocimiento, por lo que vulnera el artículo 154 constitucional, puesto que se traslada una función pública al sindicato que le compete con exclusividad al Ministerio.

Artículo 62: las frases: “y el STEG”; “…El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación de Guatemala, STEG, velará por el debido cumplimiento de los programas y realizará los monitoreos y evaluaciones de los servicios que estime convenientes…”. 

Argumento: Este artículo violenta el artículo 194 literales a) y f) dado a que se transgrede la rectoría sectorial y la función jurisdiccional administrativa de la Ministra de Educación, porque únicamente a ella le competen los asuntos de su competencia. 

Engelberth Blanco
Creo en la democracia y apelo por una educación de calidad para todas las personas, el acceso al agua y la tierra.
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