Con el cambio de postura de tres magistrados, la Corte de Constitucionalidad (CC) decidió declarar sin lugar una debida ejecutoria presentada por el coordinador general de Acción Ciudadana, César Vega, con la que buscaban dar marcha atrás a la decisión de la Junta Directiva del Congreso, sin pasar por el pleno, respecto al aumento salarial de los diputados.
La decisión de este 11 de marzo contó con el voto del presidente del Tribunal Constitucional, Nester Mauricio Vásquez Pimentel y de la magistrada Dina Josefina Ochoa, así como el voto concurrente de Roberto Molina Barreto, para declarar sin lugar el recurso legal, además del voto disidente de los togados Héctor Hugo Pérez Aguilera y Leyla Susana Lemus Arriaga.
La resolución tuvo un cambio en la postura de los magistrados, Vásquez, Ocho y Molina Barreto, ya que en la decisión del pasado 16 de diciembre expresaron en sus considerandos que el aumento al salario de diputados lo tenía que otorgar el pleno, luego de los análisis que hiciera la Junta Directiva.
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DEBIDA EJECUTORIA
El pasado 25 de febrero, Acción Ciudadana presentó una debida ejecutoria al amparo presentado en contra del aumento de salario para diputados. El amparo solicitaba que la Junta Directiva del Congreso presentara los análisis sobre dicho incremento ante el pleno del Legislativo para que fuera aprobado por los congresistas.
En la resolución de este martes, la CC resaltó que, en la debida ejecutoria, Acción Ciudadana indicó que la Junta Directiva (JD) incumplió con el procedimiento para autorizar readecuaciones presupuestarias, que ya fueron autorizadas solo por la JD, y que tal decisión debió someterse a consideración del Pleno y verificar su viabilidad, así como el impacto de las modificaciones
De esta cuenta, la alta Corte recordó que se otorgó el amparo provisional en contra de la frase que otorgaba una indemnización y prestaciones de ley para los legisladores.
Sin embargo, subrayó que no se otorgó el amparo provisional en contra de la frase que mandó a la Junta Directiva del Congreso a «hacer las readecuaciones necesarias para mejorar los salarios y retribuciones de los diputados del Congreso».
Por ello, explicó que “la gestión que promueve sólo procede cuando se otorgar el amparo provisional y se confieren efectos positivos que deben ser cumplidos por la autoridad cuestionada, lo que no ocurrió en el presente caso”. Quedan pendientes de conocerse los votos razonados.
De esta cuenta, señaló que debía declararse sin lugar la solicitud de debida ejecutoria presentada por el coordinador general de Acción Ciudadana.
ESTO ARGUMENTÓ ACCIÓN CIUDADANA EN EL AMPARO
El pasado 29 de noviembre, Acción Ciudadana presentó un amparo en contra del Punto 3 del Acuerdo Legislativo 31-2024 sobre el Presupuesto 2025 del Congreso, con el que el Congreso aprobó que la Junta Directiva realizara readecuaciones para aumentar el salario para los diputados para que sea similar al de un magistrado de Corte de Apelaciones, así como prestaciones de ley e indemnizaciones.
De acuerdo a la organización, la medida atenta contra los fines y deberes del Estado contemplados en los artículos 1 y 2 de la Constitución, vulnera el principio de justicia social, así como la “verdadera finalidad” de la función pública contenidos en los artículos 101 y 118 constitucionales.
A su vez, remarcó que vulneró el deber del Estado de garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, así como el derecho al trabajo y la tutelaridad de las leyes de trabajo, además del derecho de indemnización.
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Al mismo tiempo, remarcó que los artículos 102 y 110 constitucionales reconocen que la indemnización es cuando existe un despido injustificado, pero los congresistas son electos para un tiempo específico a través de un proceso de elección popular.
“En el ámbito laboral, un trabajador como tal tiene definida además una jornada laboral de las que establece el Código de Trabajo, la cual debe ser cumplida por el trabajador, caso contrario en algunos casos es motivo de sanciones administrativas e incluso la constancia en se incumplimiento puede ser inclusive causal de despido”, remarcó.
También, señalaron que la función judicial y la legislativa no se puede equiparar, y que ambos organismo se rigen por su propia normativa y gozan de independencia funcional, por lo que cuestionó que si un diputado considera que le asisten los derechos de cualquier trabajador, también de dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley de Servicios Civil, lo cual incluye su remoción.
APRUEBAN AUMENTO
El pasado 26 de noviembre, el Congreso aprobó una enmienda dentro del Presupuesto 2025 para el Organismo Legislativo con la que aprobó que la Junta Directiva realizara dichas readecuaciones para el aumento del salario para los congresistas, la cual no tuvo discusión al momento de ser presentada.
A pesar de las resolución de la CC en la que recomendó que el Pleno del Congreso debía aprobar la medida luego de un análisis de la Junta Directiva, el pasado 28 de febrero, los empezaron a ganar Q46 mil, más bonificaciones.
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— Diario La Hora (@lahoragt) March 10, 2025
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