La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió no aceptar acciones de amparo ni una inconstitucionalidad para frenar la vigencia del Decreto 07-2025, Ley de Codedes.
Los magistrados Leyla Lemus, Roberto Molina Barreto, Héctor Hugo Pérez Aguilera y Dina Ochoa, junto con suplentes Claudia Paniagua y Edwin López Rodríguez, mantienen la ley que dota de recursos a los Consejos Departamentales de Desarrollo (Codedes) arrastrando los fondos no utilizados por dos años, así como reduce los controles para la ejecución de obras, es decir, los avales.
La alta corte denegó entonces la solicitud de amparo al presidente de la República, Bernardo Arévalo en su acción contra el pleno del Congreso, pero también las acciones de las dos facciones de la bancada oficialista, de acuerdo con el expediente que conocieron los magistrados este jueves 15 de enero.
Asimismo, la acción de amparo que presentaron los tres diputados de la bancada Voluntad, Oportunidad y Solidaridad (VOS), fue añadida al expediente que no aceptó la CC.
Luego de la entrada en vigencia del decreto, debido al fallo de la presidencia en su redacción del veto, un grupo de abogados presentaron entonces una inconstitucionalidad ante la CC para dejar sin efecto la legislación. Siendo este integrado por los comisionados para el Tribunal Supremo Electora (TSE), Gregorio Saavedra y Edgar Ortiz, y también el candidato a magistrado suplente de la Corte de Constitucionalidad (CC), Luis Bermejo.
Abogados accionan ante la CC contra la Ley de Codedes por violar la Ley del Presupuesto
Los magistrados decretaron no suspender provisionalmente la Ley de Fortalecimiento Financiero y Continuidad de Proyectos de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural (Ley de Codedes).
Asimismo, concedió audiencia por quince días para dar su derecho de pronunciamiento al Congreso y al Ministerio Público, a través de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal.
Desde el momento en que fue planteada la Ley de Codedes, la discusión sobre su uso llevó a discusiones entre el Ejecutivo, el Congreso y a alcaldes.
La ley fue aprobada de urgencia nacional, y los aspectos del aumento de recursos y disminución de controles llevó a la solicitud al mandatario de vetar la ley, representando el primer veto de su gestión.
Los parlamentarios no consiguieron los votos para sobreponer el veto, así que recurrieron a revertir el veto por fallas en su redacción —al no contar con una fecha de publicación, por lo tanto, quedaba fuerza del plazo constitucional.








