El próximo 22 de enero será el último día para actualizar los datos de residencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE) los cuales serán utilizados para las elecciones generales 2027.
Por ello, el órgano electoral hace un llamado a quienes se hayan trasladado a un municipio o departamento distinto a acudir a los diferentes puntos autorizados para actualizar dicha información.
En este inicio de año, te invitamos a empadronarte o actualizar tus datos en nuestro puesto de empadronamiento del centro comercial Montserrat, segundo nivel, de 9:00 a 16:00 horas.
No olvides tu DPI y recuerda que la fecha límite para actualizar tu residencia electoral es el 22… pic.twitter.com/xTIF7zEHpq
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) January 8, 2026
Según explica el alto tribunal, después del 22 enero, el derecho a ejercer el voto queda restringido únicamente para dentro del mismo municipio que se encuentre en los registros.
Este trámite puede realizarse en sedes oficiales departamentales del TSE únicamente presentando el Documento Personal de Identificación (DPI).
O también, el TSE cuenta con jornadas de empadronamiento y actualización de datos que pueden realizarse en puntos móviles instalados en cada uno de los territorios.
Estamos en la recta final. Si cambiaste de domicilio, actualiza tu residencia electoral en las Delegaciones Departamentales, Subdelegaciones Municipales del Registro de Ciudadanos y módulos móviles.#EmpadronarseEsDerechoCiudadano 🇬🇹#ActualizaTuResidenciaElectoral 🏡🗳️ pic.twitter.com/jTAyv25JXp
— TSE Guatemala (@TSEGuatemala) January 9, 2026
Según explica Comunicación Social, los lugares y horarios en que pueden acudir se encuentran en el sitio web oficial del Tribunal Supremo Electoral, en la sección de «Plan de Empadronamiento» del segundo bloque de pestañas, el TSE comparte la calendarización del plan de empadronamiento y actualización de datos a nivel nacional, aunque los datos para enero aún no se encuentran actualizados.
El cambio de residencia electoral deberá de realizarse, como mínimo, un año antes de la convocatoria a comicios, según se encuentra establecido en la Ley Electoral de Partidos Políticos (LEPP), en su artículo 13.








