Luego de una serie de incidentes armados tras la infiltración y ataque del destacamento militar que se han dado en los municipios de Nahualá, afectando a Santa Catarina Ixtahuacán, el presidente Bernardo Arévalo ha decretado Estado de Prevención en el lugar.
La normativa del Estado de Prevención surge a raíz de una ley aplicable en casos de invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz o actividades que atenten contra la seguridad del Estado.
#AhoraLH | El presidente Bernardo Arévalo declaró Estado de Prevención en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, Sololá, ante los ataques perpetrados contra los miembros del Ejército.
✍️ Sergio Osegueda
📷José Orozco pic.twitter.com/eANsOWmmFU— Diario La Hora (@lahoragt) December 14, 2025
Según ha quedado establecido en el artículo 8 de la Ley de Orden Público, este estado de Prevención no necesita de la aprobación del Congreso y tendrá una vigencia de 15 días, un periodo en el que el Organismo Ejecutivo, luego de haber sido aprobado en Consejo de Ministros, podrá adoptar las siguientes medidas de control, limitación y prevención:
- Militarizar los servicios públicos, «incluso los centros de enseñanza, e intervenir los prestados por empresas particulares».
- Pueden también fijar las condiciones bajo las cuales pueden ejercitarse los derechos de huelga o paro, por ejemplo, prohibirlos o impedirlos cuando estos tuvieran finalidades políticas.
- Limitar las celebraciones y reuniones al aire libre, incluso si estas fueran de carácter privado.
- Disolver por la fuerza toda reunión o grupo que se lleve a cabo sin previa autorización o si se observe el uso de armas u otros elementos de violencia en caso de haber sido autorizada la reunión.
- Disolver por la fuerza, sin necesidad de conminatoria alguna, cualquier grupo, reunión o manifestación públicas en la que se hiciere uso de armas o se recurriere a actos de violencia
- Prohibir, tanto circulación, como estacionamiento de vehículos en lugares, zonas u horas determinadas. Entre ellas, impedir la salida de los circulantes fuera de las poblaciones o someterles a registro y exigir a quienes se trasladen en el interior de la República, la declaración de itinerario a seguir.
- Exigir a los órganos de publicidad o difusión que eviten todas aquellas publicaciones que a juicio de la autoridad contribuyan o inciten a la alteración del orden público. Si la prevención no fuere acatada y sin perjuicio de otras medidas, se procederá por desobediencia contra los
responsables.








