Alcalde de San Juan Sacatepéquez ante la CC. Arte La Hora: Francisco Altán
Alcalde de San Juan Sacatepéquez ante la CC. Arte La Hora: Francisco Altán

Ante la Corte de Constitucionalidad (CC) fue presentada una acción parcial en contra del Decreto 44-94, que da vida al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (PPEM).

La acción de inconstitucionalidad, presentada por el alcalde Juan Carlos Pellecer, de la comuna San Juan Sacatepéquez, detalla que el decreto antes mencionado viola los derechos constitucionales de jerarquía y la autonomía municipal, según precisó el alcalde, como los artículos 44 y 253 de la Carta Magna o el artículo 3 del Código Municipal.

«El plan de prestaciones es un tema que debe revisarse (…), ya que este debería obedecer a los intereses de los más de 100 mil trabajadores municipales a lo largo de los 340 municipios», señaló el jefe de la comuna, agregando que en su Municipalidad hay cerca de 800 empleados.

En su justificación, se señala  por parte del alcalde, que los porcentajes, que van desde un 14% hasta un 17% de los sueldos de los empleados municipales, «no solo sirve de extorsión, de parte de quienes lo están encabezando (…) la ley dice que es el presidente de la Asociación Nacional de Alcaldes (Anam) quien debe presidir la Junta Directiva (…), la cual no beneficia al empleado municipal».

Añadiendo que esos fondos son utilizados en numerosos casos como campaña electoral, como expresó en una entrevista proporcionada a La Hora.

¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO DEL PLAN DE PRESTACIONES?

En la entrevista, el alcalde de San Juan Sacatepéquez, explicó que hay un aspecto con el cual los trabajadores de la municipalidad no están de acuerdo, que es el aporte obligatorio, el cual solo beneficia si llegan a jubilarse, porque en caso de que concluya su carrera laboral dentro de la municipalidad, estos no tienen derecho de reclamar el 7% que está establecido en el reglamento del PPEM.

De acuerdo al reglamento, las prestaciones serán para aquel que haya cumplido 55 años, o tenga 30 años de servicio municipal.

«Están obligados a contribuir con las cuotas proporcionales a su salario, que se fijen en el reglamento respectivo», dice el Artículo 17 del Reglamento. Misma normativa en la que se dicta que de parte del empleador deben de existir un descuento del 7% (aporte laboral) y por parte de la municipalidad se debe aportar 10% de ese sueldo (aporte patronal).

No obstante, el reglamento también asegura que «por ningún motivo, podrá devolverse lo aportado en concepto de contribución voluntaria», algo que incomoda a los trabajadores con renglón 022, como mencionó Juan Carlos Pellecer, ya que su contrato tiene una naturaleza temporal, por lo que no gozarán de ningún beneficio luego del aporte.

El artículo 2 bis del Reglamento del PPEM detalla como contribuyentes voluntarios a los trabajadores municipales, a los empleados administrativos, y a alcaldes y miembros de los Concejos Municipales que deseen estar adscritos al plan.

Este aspecto también fue criticado por el alcalde, quien señala que los montos varían dentro de cada una de las comunas a lo largo del territorio y en la reforma que él busca, se pueda establecer montos fijos para cada una de las municipalidades.

SIN DATOS DE MONTOS Y JUBILACIONES

Entre otros temas, Pellecer también reprochó la idea de que quienes presidan el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal no rindan cuentas sobre los montos que reciben y el número de jubilados que surjan en un periodo determinado.

«Pretendemos que el Plan de Prestaciones comience a tener un cambio y sea el primero no somatar los dedos a las municipalidades para que estén obligados a pagar cuando nunca han entregado cuentas o cuando no le dan un informe a las municipalidades. No llevan una estadística de qué trabajadores van a jubilarse y cuánto le van a dar».

Además, señaló que los montos que están obligatoriamente dirigidos al plan, deberían estar en un plan de fideicomiso para generar intereses y no en una cuenta corriente que es manejado por la Junta Directiva.

Una junta directiva que se conforma por un propietario y un suplente de las siguientes instituciones:

  • La Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM)
  • La Asociación Nacional de Empleados Municipales (ANEM)
  • El Instituto de Fomento Municipal (INFOM)
  • El Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Danny de León
Comunicador, escritor y artista. Un observador por naturaleza. Persigo historias y experiencias, el cambio y la sensibilidad. Creo firmemente en la crítica y la educación como mecanismo para cambiar el mundo, una idea a la vez.
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