Por prórroga para solicitud de licencias ambientales, MARN busca remover fecha límite

Danny de León

La ministra de Ambiente y Recursos Naturales, Patricia Orantes, indicó que la cartera busca eliminar la fecha límite que había sido establecida en la prórroga para la solicitud de una licencia ambiental dentro de las reformas del Reglamento de Evaluación y Seguimiento Ambiental.

El reglamento que rige las licencias ambientales tiene, hasta el momento, una fecha máxima del 27 de septiembre en la que le ordena «a todos los que tengan proyectos, industrias, actividades, a tener licencia ambiental o sufrir las consecuencias», según reiteró la ministra.

Orantes indicó que el Acuerdo Gubernativo 148-2024 (que establece las reformas del acuerdo 137-2016) está en proceso de reformarse para quitar la fecha límite, esto, ya que la cartera de Ambiente no considera que con un ultimátum en tiempo se pueda conseguir una mayor regularización, ya que es un tema «mucho más complicado que eso», dijo Orantes.

«En parte porque el reglamento está muy deformado y trata a todo el mundo por igual y no todo el mundo es igual. Hay proyectos de altísimo impacto ambiental, de mediano, de muy bajo impacto ambiental», agregó la ministra.

Al ser esta fecha límite en los últimos días de septiembre, se le interrogó a la ministra sobre cuándo se esperaba comunicar dicho cambio, a lo cual respondió sería en agosto.

«Es como el pago de impuestos, todo el mundo sabe que tiene que pagar impuestos, todo el mundo sabe que debe cumplir con tener una licencia ambiental para sus actividades y si no la tienen correrán las consecuencias correspondientes», concluyó.

MULTAS

En el artículo 119 del acuerdo 148-2024 también dicta que «toda vez que los proyectos, obras, industrias o actividades a las que se refiere el presente artículo, no tengan iniciado un proceso incidental y en el caso de que la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo previamente citado, se les impondrá una multa de cinco mil quetzales (Q5,000.00), sin importar la categoría a la que pertenezcan. Transcurrido los plazos otorgados, se procederá de acuerdo a lo establecido en la literal b) del artículo 109 de este Reglamento».

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