
Recientemente, la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgó un amparo provisional para dejar en suspensión un numeral dentro el Acuerdo Gubernativo No. 208-2024, del Ministerio de Finanzas (Minfin).
El 11 de julio se compartió en el Diario de Centro América la resolución de la CC para el numeral «ii» de la literal d) del Artículo 9.
Esta iniciativa «establece, entre otros requisitos para inscribirse como proveedor del estado, la obligación de consignar los nombres de los accionistas y de las personas que efectivamente controlan la entidad», según resumió el presidente Bernardo Arévalo.
Arévalo enfatizó en que la CC decretó provisionalmente la suspensión del párrafo donde se haría constar quiénes son las personas físicas que poseen y controlan las decisiones de la persona jurídica.
«Nos preocupa la resolución de la CC. (…) Conociendo los propietarios y accionistas que contrata el estado se puede tener más transparencia y trazabilidad y facilita el atacar la corrupción en todas sus etapas y en todos los puntos del proceso», destacó el funcionario sobre el objeto del Acuerdo Gubernativo.
⚠️ Sobre la Ampliación de Proveedores Transparentes, comunicamos lo siguiente:#ElPuebloDignoEsPrimero@jmenkos @BArevalodeLeon @GuatemalaGob pic.twitter.com/BPyxZhhI01
— Ministerio de Finanzas Públicas (@MinfinGT) July 14, 2025
RESPUESTA DE ARÉVALO
Entre las preocupaciones que el mandatario compartió en conferencia de prensa este lunes 14 de julio, también se detallaba que la misma era una normativa que responde al estándar de cumplimiento «Conoce a tu cliente» (o «Know your client»).
Esta hubiese sido, mientras se encuentra en suspensión dicho párrafo, información que iría a entidades que tiene una responsabilidad para trabajar en controlar la corrupción, «no sería información pública», reiteró el jefe de la República.
«(…) Procurando que el Estado por medio de distintas instituciones, como la Intendencia de Verificación Especial (IVE), Contraloría General de Cuentas (CGC), Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y la Comisión Nacional contra la Corrupción (CNC), puedan conocer quienes son las personas individuales que controlan las entidades», subrayó Arévalo.
Arévalo no fue egoísta en compartir también algunos de los aspectos negativos que se perciben de esta decisión de la CC, como la promoción niveles de opacidad con respecto a los proveedores del Estado, o limitar el cumplimiento de estándares internacionales de transparencia.
Entre estos lineamientos se encuentra Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en la cual Guatemala podría estar en riesgo de ser incluida en su lista gris.
O también, los compromisos que se han adquirido en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
ACUERDO GUBERNATIVO
El Acuerdo Gubernativo No. 208-2024 establecía reformas al Acuerdo Gubernativo No. 133-2024 con fecha 28 de agosto de 2024: Requisitos, trámites y procedimientos de inscripción, precalificación y otras anotaciones registrales ante el Registro General de Adquisiciones del Estado (RGAE).
La suspensión de la CC se otorgó provisionalmente dentro de unos de los aspectos del Artículo 9: «Sociedad Mercantiles. El usuario deberá completar el formulario electrónico correspondiendo en el Sistema RGAE y adjuntar en formato PDF copia simple de los siguientes documentos».
Entre esos documentos que debiesen ser enviados se encuentra la literal d) «Certificaciones emitidas por la entidad, de acuerdo con los formatos proporcionados por el RGAE en donde se haga constar: Quienes son los accionistas y las personas físicas que finalmente poseen o controlan las decisiones de la persona jurídica en forma directa, o que indirectamente, ejerzan control efectivo final de la entidad, firmada y sellada por el Órgano de Administración de la sociedad mercantil».
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
A su vez, la cartera del Tesoro, resaltó que el día en que fue publicada la resolución de la CC, entiéndase, el pasado 11 de julio, más del 65% de los proveedores obligados ya habían presentado la información requerida, dando cumplimiento a la disposición actualmente suspendida.
No obstante, como el objetivo de garantizar la certeza jurídica, el RGAE dio a conocer que los contratistas y proveedores del Estado que sean sociedades mercantiles y que no hayan previamente cumplido con la disposición de compartir a los accionistas, ya no están en la obligación de presentarlos.
También dio a conocer el Registro General de Adquisiciones que los contratistas y proveedores que no realizaron su ampliación de proveedores transparentes y cuyo estatus cambió a «No actualizado» a partir del 1 de julio, deberán efectuar una nueva actualización para cambiar su estatus y no será necesario presentar el requisito que fue suspendido.
Proveedores del Estado deben informar quiénes son sus accionistas y el plazo termina el 30 de junio
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